JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

AVENDAÑO/INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA

Rol

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos Comparece MONICA PAMELA ZUÑIGA LILLO, Abogada, por la parte demandante, ambos ya individualizados en autos laborales sobre declaración de un solo empleador, por Nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, RIT O-392-2023 caratulados “AVENDAÑO con INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO Y OTROS”, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de Septiembre de 2023, mediante la cual se acogió la excepción de cosa juzgada interpuesta por el Fisco de Chile y rechazó en todas sus partes la demanda deducida por esta parte. El objeto del presente recurso de nulidad es que la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco anule la sentencia recurrida en lo pertinente, dictando sentencia de reemplazo en que, aplicando correctamente las normas sobre cosa juzgada y vicios de ultra petita declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según corresponda, del Fisco de Chile, y lo condene a pagar a mi representado las prestaciones laborales y previsionales, sin límite temporal en conformidad a lo solicitado en la demanda. CAUSALES DE NULIDAD EN QUE SE SUSTENTA EL PRESENTE RECURSO: CAUSAL GENÉRICA DEL ART 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, HABERSE DICTADO LA SENTENCIA CON INFRACCIÓN DE LEY QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO: A) Infracción al artículo 432 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil: Los referidos artículos de ambos Códigos establecen, en lo que interesa: “Art. 432. En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva”. “Art. 177. La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según

Fundamentos

considerando que la causal no puede si no impugnarse a través del recurso materia de autos, al tener relación con la dictación misma de la sentencia, su decisión y contenido, esta parte estima que se tiene por preparando suficientemente el recurso interpuesto, por no haber existido oportunidad previa de haber sido impugnado los vicios respectivos en que se sustenta el presente recurso. PETICIONES CONCRETAS: Por todo lo expuesto, esta parte estima, que debe acogerse el presente recurso, por haberse cometido las infracciones antes denunciadas, dictándose la sentencia de reemplazo correspondiente, que, calificando correctamente los hechos sometidos a su conocimiento y asentados en la misma sentencia y aplicando las normas de derecho correctamente, rechace la excepción de cosa juzgada, acoja la demanda sobre declaración de un solo empleador, Nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y declaración de la existencia de un régimen de subcontratación, disponiendo que el Fisco de Chile debe responder de forma solidaria de las prestaciones adeudadas a mi representado, o lo que S.S. se sirva resolver conforme a derecho y al mérito del proceso. Solicita se anule la sentencia recurrida y dicte la respetiva sentencia de reemplazo que, calificando correctamente los hechos sometidos a su conocimiento y asentados en la misma sentencia y aplicando las normas de derecho correctamente, rechace la excepción de cosa juzgada y acoja la demanda sobre declaración de un solo empleador, Nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y declaración de la existencia de un régimen de subcontratación, disponiendo que el Fisco de Chile debe responder de forma solidaria de las prestaciones adeudadas a mi representado, o lo que S.S. se sirva resolver conforme a derecho y al mérito del proceso. CONSIDERANDO PRIMERO : Que, se recurre de nulidad fundado en que la sentencia recurrida habría incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

FALLO: A) Infracción al artículo 432 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil: Los referidos artículos de ambos Códigos establecen, en lo que interesa: “Art. 432. En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva”. “Art. 177. La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya: 1. Identidad legal de personas; 2. Identidad de la cosa pedida; y 3. Identidad de la causa de pedir. Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio”. En cuanto a la excepción de cosa juzgada, se ha comprendido que está es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud del cual no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior. Este efecto es de la esencia de la función jurisdiccional, en cuanto permite el respeto a la decisión sobre un determinado asunto, a fin de que no vuelva a discutirse en otro procedimiento ni aun en el mi

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C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece MONICA PAMELA ZUÑIGA LILLO, Abogada, por la parte demandante, ambos ya individualizados en autos laborales sobre declaración de un solo empleador, por Nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, RIT O-392-2023 caratulados “AVENDAÑO con INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO Y OTROS”, interponien

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