SOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Nadia Andrea Reyes González, interpone recurso de protección en favor de doña Nini Johana Soto Celis, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Chiloé N°2946, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago; y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado la su Ministra, doña Carolina Montserrat Tohá Morales, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; y la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional, don Eduardo Cerna Lozano; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 15 de diciembre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 13 de febrero de 2015; que el 15 de diciembre de 2022 solicitó carta de nacionalización; y que, desde el 14 de noviembre de 2023, se encuentra en etapa de “Primer Análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza el recurso respecto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Policía de Investigaciones de Chile. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Nini Johana Soto Celis, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3705-2024 Protección PAGE 3
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Nadia Reyes. San Miguel, 15 de julio de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, Relator. San Miguel, quince de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Nadia Andrea Reyes González, interpone recurso de protección en favor de doña Nini Jo
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