TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

GUSTAVO ADOLFO FIGUEROA GONZALEZ C/ FRANCO AXEL VIDAL DELGADO

Rol

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT 42-2024, RUC 2100698899-4, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, condenó a Franco Axel Vidal Delgado a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000, en grado de consumado, cometido el 28 de julio de 2021. Se le sustituyó el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta, por la libertad vigilada durante todo el término de la pena sustituida En contra de esta sentencia recurre de nulidad la defensora penal pública Fernanda Martínez Piucol invocando la causal principal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación al artículo 4 de la ley 20.000. En subsidio interpone la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Solicita se acoja el recurso y se resuelva: a) En caso de acoger la causal principal, se declare que la sentencia incurre en un error de derecho, que los hechos acreditados no constituyen la conducta descrita en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000, se anule la sentencia y separadamente, pero sin nueva audiencia, se dicte sentencia absolutoria, b) En caso de no acoger dicha causal, y en cambio, declare que concurre el vicio de la causal subsidiaria invocada, porque se han vulnerado las reglas de la lógica -en particular la de la razón suficiente- se declare la nulidad de la sentencia y del juicio oral, ordenando la realización de un nuevo juicio. En la vista del recurso alegaron los abogados Rodrigo Lillo Vera de la Defensoría Penal Pública y Marta Pereira Saavedra del Ministerio Público, quienes expusieron lo c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere efectuado una errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo. Funda la causal en que de acuerdo a los hechos establecidos por la sentencia en el considerando octavo se condenó a su representado por el delito de microtráfico, descrito en el artículo 4º de la Ley Nº 20.000, desechando la alegación de la defensa, en orden a que no se cumplían los requisitos legales para aplicar este tipo penal. En suma, entiende que los hechos no pueden subsumirse en el delito. Hace presente que el legislador cuando utiliza la frase “consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo” parte de la base que la tenencia de drogas en nuestra legislación es ilícita y se sanciona gradualmente con distintas penalidades en proporción al riesgo que genera al bien jurídico protegido, siempre de acuerdo a las circunstancias del hecho, es por esto que quien porta sustancias, en principio comete el delito de tráfico de drogas, si este porte es realizado sobre una cantidad insignificante de drogas destinadas a otro fin que no sea su uso exclusivo y excluyente, se debe sancionar por el artículo 4º de la ley 20.000; si por el contrario, si el porte de cantidades insignificantes está destinada al autoconsumo, la sanción aplicable es la adecuada a una falta penal, en caso de concurrir la hipótesis planteada en el artículo 50 de la Ley 20.000. Entiende, por aquello que los hechos establecidos corresponden precisamente a una hipótesis de consumo personal, pues como relató el imputado en el juicio oral, declaró que fuma marihuana desde los dieciséis años, la frecuencia de su consumo es de todos los días, y la dosis de consumo por parte baja es de un cigarrillo de marihuana como mínimo. Expone que el relato de los hechos establecidos en la sentencia da cuenta que la cantidad de droga que se le atribuye portar al sentenciado, corresponde a 6,88 gramos neto de Cannabis Sativa, lo que permite descartar la comercialización, por tratarse de una cantidad tan insignificante, que no se sostiene que el fin sea la comercialización. Reconoce que si bien existe una contradicción entre el testimonio del imputado y el del testigo de la defensa, en algunos aspectos tangenciales del hecho, como que el sentenciado menciona que la pesa que portaba en su mochila era para dosificar y pesar lo que había comprado, ya que temía a que lo estafen, Cristian menciona que la balanza de Franco era para separar el consumo de cada uno, esta contradicción no resulta fundamental, pues a la hora de sopesar el uso y la presencia de la balanza con la ínfima cantidad, esta última resulta una circunstancia que no puede pasarse por alto. Plantea que la errónea aplicación del derecho señalado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que el Tribunal calif

Fallo

fallo o fijación de los hechos de la causa, los que no pueden ser alterados ni modificados por medio de esta causal que, antes, los asume íntegramente como correctos para su elaboración. Es decir, para esta causal los hechos establecidos en el juicio no se cuestionan y deben estar bien fijados en la sentencia pues sólo a partir de ello es posible sostener que se cometió tal o cual error en la aplicación del derecho a esos hechos. Por último, según lo ha sostenido esta Corte, la causal en estudio resulta procedente en el evento que la sentencia impugnada aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación.- y si existiere una falsa aplicación de la ley -defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado-, siempre que cualquiera de estas hipótesis que se presente influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que la sentencia en el motivo octavo tiene por acreditados con la prueba rendida en el juicio, los siguientes hechos: “Que

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Punta Arenas, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes RIT 42-2024, RUC 2100698899-4, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, condenó a Franco Axel Vidal Delgado a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante e

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