SIN INFORMACION

EDOUARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Esteban Carvallo Contreras, habilitado en derecho, en representación de Gesnid Edouard, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Calle Parroquia Nº1220, comuna de San Ramón, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada el 27 de noviembre de 2020, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada. Segundo: Que, informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones solicitando su rechazo, alegando, en primer término, excepción de cosa juzgada toda vez que el recurrente interpuso recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en causa Rol N°12759-2023, rechazándose el recurso. En ese sentido, existe identidad en las partes, cosa pedida y causa de pedir respecto de lo alegado por el recurrente en esta causa y en lo alegado en la causa ya resuelta por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco ya que en ambas acciones individualizadas se solicita que se ordene a esta autoridad migratoria pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada por el recurrente. Luego solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que se acoge la excepción de cosa juzgada intentada por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en su contra por Gesnid Edouard. Se previene que la Fiscal Judicial Anamaría Quintero Harvey concurre a rechazar el presente recurso, teniendo además presente lo siguiente: 1°.- Que el acto que se denuncia por la presente acción constitucional, consiste en la supuesta falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida en dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria realizada por el actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. 2°.- Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (Rol N°38340-2016 de 3 de agosto de 2017), dichas demoras no pueden calificarse de ilegales, pues el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye uno de carácter fatal. En el mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Contraloría General de la República, como se señala en el Dictamen E81089N21, de 26 de febrero de 2017. Ello se justifica en el hecho de que, salvo excepciones legales determinadas, la existencia de plazos para las actuaciones o el ejercicio de las facultades propias de la administración no puede llevar a su su

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San Miguel, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Esteban Carvallo Contreras, habilitado en derecho, en representación de Gesnid Edouard, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Calle Parroquia Nº1220, comuna de San Ramón, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, a

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