SIN INFORMACION

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO D/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C1892-23) (LTE)

Rol

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Carolina Vásquez Rojas, Abogada Procuradora Fiscal (S) de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, Subsecretaría de Educación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley N.º 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia respecto del Amparo Rol C6178-23, acordado por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1.398, de 02 de noviembre de 2023, y comunicada por correo electrónico con fecha 07 de noviembre de 2023. Funda el reclamo expresando que el acto reclamado acoge el amparo interpuesto por don Claudio Rodríguez Fuentes y requiere a la Sra. Subsecretaria de Educación, lo siguiente: “a) Hacer entrega al reclamante de copia de las Evaluaciones de Conocimientos Específicos y Pedagógicos (ECEP) que fueron aplicadas en el año 2020, 2021 y 2022, específicamente: copia de cada prueba aplicada a los docentes de básica primer y segundo ciclo, enseñanza media científico humanista, enseñanza medio técnico profesional, educación parvularia, educación de adultos científico humanista, educación diferencial, para cada una de las asignaturas o subsectores, en el contexto del proceso evaluativo que permite la progresión en los tramos de la Carrera Docente; y copia de las claves (respuestas correctas) para cada una de ellas y las rúbricas para la corrección de las preguntas abiertas (…)” Como antecedentes de dicha decisión, expone que con fecha 26 de abril de 2023, se recibió en la Subsecretaría de Educación la solicitud de acceso a la información pública presentada por don Claudio Rodríguez Fuentes, del siguiente tenor: “Solicito a esta entidad un facsímil de cada una de las pruebas asociada a La Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos (ECEP) y de las especificaciones técnicas asociadas a la creación de ellas.- Desde ya muchas Gracias.- Observaciones: Se soli

Fundamentos

considerando sus variables de contexto. En tal contexto, explica que el servicio de elaboración de preguntas y diseño de estos materiales se pacta a través de los mecanismos comunes de contratación de bienes y servicios de la Administración del Estado, es decir, como regla general a través de procesos licitatorios, y excepcionalmente, mediante tratos directos, lo que produce una extensión variable del procedimiento. Por ello, y debido a la holgura de los plazos de las fases de tramitación de estas hasta la aprobación del contrato, entregar o liberar las preguntas de uno o varios instrumentos de evaluación, de manera no planificada, implica un alto riesgo de que este no se encuentre disponible para la siguiente aplicación; y, con ello, se perjudicaría el proceso y a sus evaluados. Además, indica que el año 2004 el Consejo Nacional de Educación aprobó la Propuesta de Marco para la Buena Enseñanza (en adelante, MBE), que fue elaborada por el Ministerio de Educación. El MBE es un instrumento de la política pública que establece un marco de actuación para los profesores en Chile y que se pone a disposición de todos los docentes y directivos del país con el fin de guiar la enseñanza para el logro de aprendizajes de los estudiantes. Por ello, sus criterios y estándares son utilizados en la confección de los instrumentos de la evaluación docente. Debido al tiempo transcurrido desde su primera versión, el año 2021 el Consejo Nacional de Educación aprobó la actualización del MBE con el fin de hacer descripciones más precisas de lo que los docentes deben saber y saber hacer para enseñar con los desafíos actuales. Sin embargo, la Resolución Exenta N°3.372, de 05 de junio de 2023, de ese origen, postergó el comienzo de la evaluación de los estándares contenidos en el nuevo MBE hasta la evaluación docente del año 2024; por lo que la ECEP 2023 será la última que utilizará el MBE del año 2004. Sostiene que lo expuesto, hace conveniente que esa Cartera de Estado ejecute el siguiente proceso de licitación para la confección de los instrumentos evaluativos (que deberá considerar el nuevo MBE) para la ECEP de los años 2024, 2025 y 2026. Por el contrario, es eficiente que la ECEP 2023, dado que tendrá como referencia el MBE del año 2004, utilice las preguntas anclas del período trianual de los años 2020, 2021 y 2022, que aplicaron el mismo MBE. Luego, en relación con la causal genérica prevista en numeral 1° del artículo 21 de la Ley de Transparencia, señala consideraciones para la resolución de la solicitud realizada por don Claudio Rodríguez Fuentes. En primer lugar, se refiere a la necesidad de rehacer o elaborar íntegramente el instrumento de medición o evaluación. En caso de acceder a lo solicitado, el CPEIP se vería obligado a tener que rehacer completamente el instrumento previsto para la ECEP, pues significa entregar las “preguntas ancla” antes referidas, lo que técnicamente haría imposible contar con ellas para los instrumentos presentes y futuros, afect

Fallo

fallo de amparo, en el presente caso, el órgano requerido se limita a situaciones hipotéticas o meras apreciaciones subjetivas respecto a eventuales consecuencias que podrían afectar su debido funcionamiento, no logrando acreditar la afectación alegada de una manera presente o probable y con suficiente especificidad, a fin de que el Consejo pueda estimar que los costos que la publicidad de la información provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría, afectando de esta manera, la solicitud de acceso a la información, al debido cumplimiento de sus funciones. Octavo: Que, el segundo motivo de denegación de acceso a la información opuesta por la parte reclamante, es la del articulo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, es decir: “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”. Noveno: Que, en relación con esta causal de reserva, se debe considerar que en sus fundamentos, el reclamante, no se refiere en concreto a la forma en que la entrega de la información inhabilitaría el sistema en su totalidad, de modo tal que afectaría la asignación de tramos profesionales y las remuneraciones de los docentes que se sometan a evaluación una vez revelada ésta. En efecto, la argumentación se da en base a circunstancias meramente hipotéticas, atendido a que podría ser usada en desmedro de terceros que no tengan acceso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Carolina Vásquez Rojas, Abogada Procuradora Fiscal (S) de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, Subsecretaría de Educación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley N.º 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, d

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