MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CAMILO ANDRES AGUILAR VALLEJOS
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC N°2100264909-5, rol interno Nº135-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y Rol Corte Nº978-2024, por sentencia definitiva de veintiocho de mayo del presente año, dicho tribunal condenó a Sebastián Antonio Pizarro Cortés como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes previsto en el artículo 4° de la ley 20.000, cometido en esta ciudad con fecha 19 de marzo de 2021 a una pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. En contra del referido fallo, el defensor penal público, abogado Stephen Kendall Craig, dedujo recurso de nulidad, invocando el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El día veintiséis de junio del presente año en la Primera Sala de este Tribunal se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado defensor, y el Abogado del Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se basa en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto el tribunal al dictar la sentencia que por este acto se impugna, ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consistente en que no se aplicó́ la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, respecto del delito por el cual se le condenó. Señala, después de copiar el considerando séptimo de la sentencia condenatoria, que su representado prestó declaración en audiencia de juicio dando cuenta pormenorizada de los hechos acreditados, reconociendo que la bolsa con la droga que portaba era de su propiedad, había sido adquirida para él por el coimputado Mauricio Vega Veas y que al ser controlados por carabineros, él hizo entrega voluntaria de dicha bolsa con droga a los funcionarios antes de ser registrado, lo cual fue corroborado en el juicio oral por la declaración de los funcionarios aprehensores. Circunstancia que quedó asentada en la relación fáctica de hechos establecidos. Luego en apoyo de su petición cita fallos de esta misma corte y doctrina penal, especialmente del profesor Mañalich, para concluir que su representado tuvo una actitud colaborativa que contrasta con la que desplego en el mismo momento del control el coacusado Mauricio Vega Veas, quien en lugar de entregar la bolsa con sustancia la escondió bajo el asiento del automóvil y otra parte dentro del carro policial declaro ese mismo acusado en el juicio oral y los funcionarios policiales, por lo que la acción de s representado de entregar voluntariamente la marihuana que portaba al momento del control de identidad por carabineros, debe estimarse como constitutiva de colaboración sustancial del art. 11 N° 9 Código Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso de nulidad expresando que la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no contiene los errores indicados por la parte recurrente. TERCERO: Que invocándose por la parte recurrente exclusivamente la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de un error de derecho en el pronunciamiento de la sentencia que influye en su parte dispositiva, como reiteradamente ha señalado este tribunal, para que el recurso pueda prosperar se requiere que exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente o su empleo indebido o bien, la aplicación. CUARTO: Que, el tribunal a quo en el considerando duodécimo, por unanimidad, estimó que no procede la atenuante de colaboración sustancial. La circunstancia invocada implica que el imputado colabore, es decir que su conducta aporte o agregue a
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el defensor penal público en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta de fecha veintiocho de mayo del presente año, que condenó a Sebastián Antonio Pizarro Cortés como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes previsto en el artículo 4° de la ley 20.000, cometido en esta ciudad con fecha 19 de marzo de 2021, y se declara que la sentencia no es nula. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte Nº978-2024 (Penal). Redactada por el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, quince de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RUC N°2100264909-5, rol interno Nº135-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y Rol Corte Nº978-2024, por sentencia definitiva de veintiocho de mayo del presente año, dicho tribunal condenó a Sebastián Antonio Pizarro Cortés como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de e
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