VALDÉS/MUNICIPALIDAD DE MAULE
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece HUGO ESCOBAR ARZOLA, Abogado, por la denunciante, en autos sobre tutela laboral caratulados “VALDES con I. MUNICIPALIDAD DE MAULE”, Rit T-28– 2022, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primer grado, dictada por la Juez de este Tribunal Sr. Juan Marcelo Bruna Parada, de fecha 16 de junio de 2023, que Que se rechaza la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida por doña Albina del Carmen Valdés Cerpa, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maule, representado por su alcalde don Luis Vásquez Gálvez, ya individualizado. Pide se declare la nulidad o invalidación de la sentencia recurrida, conforme lo autoriza el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, dando lugar a la denuncia presentada. Declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 8 de julio. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alega, como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”. Expresa que existe infracción al artículo 456 incisos 1° y 2° del Código del Trabajo, en relación con el número 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal citado. Se establece en el primer artículo, en lo pertinente, que “El tribunal apreciará la prueba conforme las reglas de la sana critica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime”. A su vez, el número 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, aparece como requisito de la sentencia “4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Así las cosas, la infracción de ley que esa parte reclama se produce por cuanto si bien el Tribunal de primer grado puede apreciar con mayor libertad la prueba rendida, por ceñirse a las normas de la sana critica, esta mayor libertad no significa desatender en absoluto el mérito de parte de la prueba rendida, como es el caso del documento presentado y que dice relación con la existencia del certificado médico, que da cuenta del padecimiento físico y psíquico sufrido por la trabajadora, como consecuencia de la actitud de su empleador de no respetar una modificación tacita, pero permanente en el tiempo. En efecto, y tal como lo señala el sentenciador, “Décimo tercero: Prueba no considerada. No se consideró el certificado médico de la actora que da cuenta de padecimientos de salud, toda vez que ello no es imputable a la entidad demandada, por cuanto esta no incurrió en la vulneración de derecho fundamentales que se denuncia, por lo que la enfermedad que padece la Sra. Valdés Cerpa, tiene un origen común posibilitada por las circunstancias de vida que le cuesta aceptar”. Recalca que la relación laboral es una relación contractual entre el trabajador y su empleador, por lo que, por mucho que la Contraloría General de la República, de a la I. Municipalidad de Maule, algunas directrices, esta no puede pasar a llevar los derechos laborales que existen, entre la denunciante y la parte denunciada. Las deficiencias de
Fallo
fallo en esa parte son manifiestas, ya que como se sabe, se ha definido a la sana crítica como aquella valoración que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la sana razón y el criterio racional puesto en el juicio. Añade que la Excma. Corte Suprema ha señalado que analizar la prueba conforme a las reglas de la sana critica, implica para el sentenciador la obligación de analizar todos los medios probatorios y aquilatarlos para no incurrir en arbitrariedades. En caso alguno de permite, en los juicios laborales, dictar fallo, conforme a la sana crítica, sin hacer la ponderación de los medios de prueba allegados al juicio. Lo anterior no ocurrió en el presente caso, pues el Tribunal determina que no existe vulneración de derechos fundamentales por parte del empleador, pero no considero el certificado médico que da cuenta de la situación de la trabajadora, bajo la idea de que la Municipalidad debe cumplir lo señalado por la Contraloría, pero no dando cuenta que estamos en sede laboral, y por tanto deben considerarse no solo las normas, sino también los principios de nuestro Derecho laboral, situación que atañía a las partes del contrato de trabajo, y que si bien la Contraloría General de la Republica imparte órdenes a la I. Municipalidad de Maule, ordenes que esa debe acatar, no significa en ningún caso que no deba respetar la normativa laboral (normas y principios), y a ese razonamiento debió haber arriba el sentenciador, en base a las normas de l
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparece HUGO ESCOBAR ARZOLA, Abogado, por la denunciante, en autos sobre tutela laboral caratulados “VALDES con I. MUNICIPALIDAD DE MAULE”, Rit T-28– 2022, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primer grado, dictada por la Juez de este Tribunal Sr. Juan Marcelo Bruna Parada, de fecha 16 de junio de 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica