SIN INFORMACION

VERGARA MORENO RODOLFO CONTRA ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Vergara Moreno, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud, S.A. representada legalmente por Marcelo Dutilh Labbé, ambos con domicilio en Pedro Fontova N° 6650, Huechuraba, con ocasión de la menor cobertura otorgada en las prestaciones de salud mental, vulnerando el derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a la seguridad social, el derecho de propiedad y la protección a la salud. Expone que el plan de salud al cual se encuentra adscrito su representado, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, de forma tal que la bonificación en esas prestaciones resulta reducida si se le compara con la que recibe para el financiamiento de aquellas propias de la salud física. Sostiene que el marco normativo que permitía una cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue modificado por la Ley N°21.331 del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, la que entró en vigencia el 1 de marzo de 2022, por lo que la recurrida, al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales. Añade que la Superintendencia de Salud, en el ejercicio de sus potestades legales, interpretó administrativamente y fijó la prohibición de comercializar planes con cobertura reducida en salud mental, mediante la circular IF/N° 396 de 8 de noviembre de 2021, y si bien la mencionada normativa se refiere a “los nuevos planes suscritos”, nada se dijo respecto de los planes antiguos, pero aquello no puede significar que no les sea aplicable ya que de lo contrario, se generaría una enorme discriminación entre afiliados solo por la fecha en

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Monsalve. N° 14-2024 Protección. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora M. Catalina González Torres y señora Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante señor Fernando Monsalve Arias.

Fallo

Fallo de Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y, al respecto, los antecedentes que constan en el proceso dan cuenta que el actor presentó su recurso el 3 de mayo de 2023; que el plan de salud fue contratado el 11 de febrero de 2019, y que la Ley N°21.331 y la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que sirven de fundamento para sustentar el recurso fueron publicadas el 11 de mayo de 2021 y 8 de noviembre de 2021, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el verbo comercializar, referido por la autoridad en su Circular, no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que está ocurriendo. En consecuencia, se puede sostener que los contratos que ya fueron suscritos, tienen el carácter de tracto sucesivo, toda vez que el nacimiento de sus obligaciones y su cumplimiento se prolonga en el tiempo, mensualmente, mediante el pago del precio y el derecho a la cobertura pactada, lo cual permite concluir que el recurso no es extemporáneo, por lo que se rechazará dicha alegación. Sexto: Que, en cuanto al fondo del asunto, se colige de la Ley N°21.331 que uno de sus ejes normativos centrales es erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental, otorgándole el rango de principio a dicho planteamiento, y destacar su centralidad. Séptimo: Que en la especie, no se advierte que la isapre recurrida haya incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, ni siquiera en grado de amenaza, en la medida que no existe un hecho concreto resp

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San Miguel, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Vergara Moreno, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud, S.A. representada legalmente por Marcelo Dutilh Labbé, ambos con domicilio en Pedro Fontova N° 6650, Huechuraba, con ocasión de la menor cobertura otorgada en las prestaciones de salud mental, vulnerand

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