MARTÍNEZ/CALVO
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LETICIA LORENZA BADILLA TOLEDO, abogada, cédula nacional de identidad RUN N° 15.696.814-5, domiciliada en calle Independencia 566, Oficina 2, comuna de Linares, Provincia de Linares, Región del Maule, quien interpone Recurso de Protección, en favor de, SONIA DEL CARMEN BARROS MUÑOZ, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad RUN N° 10.726.688-7, NATALIA ALEJANDRA MARTÍNEZ BARROS, chilena, soltera, docente, cédula de identidad RUN N° 16.836.195-5, y de RAMÓN IGNACIO MARTÍNEZ BARROS, chileno, soltero, técnico en educación diferencial, cédula nacional de identidad RUN N° 18.982.274-K, todos domiciliados en calle Colo Colo, número 1428, comuna de Linares, Región del Maule, y en contra de JULIO MARIO CALVO HIDALGO, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad RUN N° 8.676.421-0, domiciliado calle Baquedano número 63, comuna de Linares, Región del Maule. Señala que el recurrido JULIO MARIO CALVO HIDALGO, ya individualizado, es dueño de un retazo de terreno llamado “SEGUNDO RETAZO”, ubicado en Linares, que corresponde a la calle Baquedano número 63, de nueve metros cincuenta centímetros de frente por cincuenta y una varas de fondo, y deslinda: NORTE, Guillermo Sandoval; SUR, Rafael Soto; ORIENTE, Primer Retazo; y PONIENTE, Rafael Soto.- El título de dominio anterior se halla inscrito a fojas 1571 número 1610 del Registro de Propiedad del año 1981. Rol de avalúo número 86-29, comuna de Linares.- Lo adquirió por compra que le hizo a CARMEN ROSA HIDALGO HIDALGO, según consta de la escritura otorgada en Linares, ante el Notario don Hernán Cuadra Gazmuri, con fecha 02 de Mayo de 1988.- Se encuentra inscrita a su nombre, a fojas 792 número 1134 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares, correspondiente al año 1988. Los recurrentes son dueños del inmueble que corresponde al PRIMER RETAZO de la casa y sitio ubicada en Linares, calle hoy Baquedano 59, compuesto de 9 metros 50 centímetros de frente y 51 metros de fondo, y que deslinda: NORTE: Guillermo Sandoval, hoy Leiva y Sandoval; SUR: Angela o Evangelista Soto Lobos, hoy Guajardo y Rafael Soto; ORIENTE: CALLE BAQUEDANO; y PONIENTE: Sandoval, hoy el vendedor señor Hidalgo. Lo adquirieron por Herencia intestada quedada al fallecimiento de RAMON ENRIQUE MARTÍNEZ HIDALGO, según Resolución Exenta 6651 de fecha 14 de Junio de 2021, del Director Regional de Servicio Civil e Identificación, Región del Maule, Inscripción Nacional 36273, agregada al final del Registro del año 2021, bajo el número 1704. Sin perjuicio de los derechos que le corresponden al cónyuge sobreviviente, conforme al artículo 30 de la Ley 16.271. El título anterior se encuentra inscrito a fojas 2491 número 4138 del Registro de Propiedad del año 2012. Rol de avalúo número 86-22, comuna de Linares. Se encuentra inscrita a sus nombres a fojas 1779 número 2831 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, correspondiente al año 2021. Indica
Fallo
Por lo expuesto y lo solicitado por la contraria, es posible establecer que éstos son los dueños del predio sirviente pretenden ser declarados como titulares de un derecho real que no se les corresponden, que es el derecho real de servidumbre, específicamente de tránsito, pues solicitan que se les permitan utilizar la servidumbre para su beneficio, protestan que el dueño del predio dominante utilice la servidumbre como la ley le permite. Ahora ¿corresponde estos alegatos a un recurso de protección? Evidentemente que no, pues no existe un derecho vulnerado, pues estos, reiteramos, que son los dueños de un predio sirviente y que lo que realiza mi representado es la práctica del ejercicio de servidumbre de tránsito, pues los hechos que relata son los típicos en el uso de este tipo de servidumbre. Ahora, si estos pretenden establecer una cuestión sobre la servidumbre, estos deben realizar por la vía idónea que es a través de un juicio sumario, el cual permite, según el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, que indica en su N° 2 “2°. A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar;” pues la misma legislación se pone en la situación que los recurrentes han planteado a Ssa. Iltma. y ya establecido el mecanismo jurídico para su conocimiento y obtener, así, una solución a dichos problemas. Concluye señalando que no se evidencia la afectación por un act
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LETICIA LORENZA BADILLA TOLEDO, abogada, cédula nacional de identidad RUN N° 15.696.814-5, domiciliada en calle Independencia 566, Oficina 2, comuna de Linares, Provincia de Linares, Región del Maule, quien interpone Recurso de Protección, en favor de, SONIA DEL CARMEN BARROS MUÑOZ, chilena, viuda, dueña
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica