JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

INACAP CON IPT VALPARAISO

Rol

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa RIT N° I-212-2023, doña María José González Mina, abogada, en representación de la reclamante –Universidad Tecnológica de Chile INACAP-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de marzo del presente año, dictada por el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, don Javier Mora Méndez, que no hizo lugar a dejar sin efecto ni a rebajar la multa aplicada en Resolución N° 4329/2023/61, de fecha 31 de julio de 2023, impuesta por la Inspección del Trabajo de Valparaíso, debiendo cada parte soportar sus costas. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita que se deje sin efecto la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que establezca: “i) Que el Art. 33 del Código del Trabajo no es aplicable a INACAP, ya que el sistema de trabajo híbrido implementado por mi representada respecto de los trabajadores docentes impide -en los hechos- llevar un control de asistencia del modo exigido en dicho precepto legal, existiendo un vacío legal sobre esta materia en el Código del Trabajo que debe resolverse, por lo mismo, conforme a los principios de equidad, lo que supone acoger la reclamación interpuesta y dejar sin efecto la multa aplicada en la Resolución N°4329/23/61, de fecha 31 de julio de 2023, dictada por el Fiscalizador Jaime Soto Vasquez de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso; o que, de no estimarse la existencia de un vacío legal, la regla aplicable sería el Art. 22 inciso segundo del Código del Trabajo, debiendo entenderse que los trabajadores docentes no están sometidos a límite de jornada de trabajo, motivo por el cual no deben registrar asistencia con lo que la Resolución Reclamada debe también dejarse sin efecto; ii) En subsidio, declarar que la multa aplicada debe rebajarse por estar obrando INACAP, desde hace décadas y con conocimiento de la Dirección del Trabajo, de buena fe; y iii) Que se condene en costas a la reclamada por

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente, luego de referirse a lo que denomina antecedentes generales -donde alude a la reclamación efectuada, la resolución de multa y el monto de esta-, expone que “INACAP reconoció que el libro de clases exhibido no se ajustaba a lo establecido en el Art. 33 del Código del Trabajo, pero argumentó que “de allí no se sigue, normativamente, que INACAP debió ser multada por dicha circunstancia, pues hay algunas cuestiones de derecho muy relevantes que deben ser examinadas con cuidado y buen criterio, y sobre las que SS deberá pronunciarse al conocer y resolver esta reclamación judicial” (Sic). Agrega: “si bien el sentenciador determinó correctamente los hechos de la presente causa, particularmente el sistema de contratación docente en INACAP y la jornada híbrida de estos últimos, rechazó –erróneamente- la reclamación deducida por mi representada, lo que da cuenta de una falta de compresión del problema y su gravedad, aplicando una normativa que no corresponde al caso.” (Sic). Expresa que el

Fallo

fallo infringió el artículo 33 del Código del Trabajo, vicio que se encuentra comprendido en el considerando sexto del fallo -que reproduce-, explicando que los docentes que prestan servicios para su representada, muchos de los cuales trabajan solo algunas horas para ella, también lo hacen para otros empleadores o desarrollando negocios propios, y suscriben un contrato de trabajo de plazo indefinido, en el que se establece una jornada de trabajo semanal garantizada de a lo menos 4 horas y una remuneración mensual; señala que para cada semestre, se suscribe con el docente un anexo de contrato de trabajo mediante el cual se programa la actividad académica para dicho periodo, en el que se estipula la carga académica que en una semana tipo regirá para dicho semestre, conforme a la planificación académica consensuada con el docente y su remuneración correspondiente, terminado el cual expira la vigencia del anexo de contrato de trabajo, debiendo pactarse uno nuevo para el semestre siguiente, con una carga mínima asegurada de 4 horas semanales. Indica los fundamentos para ello y manifiesta: la “dimensión temporal en la que se distribuye la jornada de trabajo docente, por su propia naturaleza, no puede ser supervigilada directamente por INACAP y, por lo mismo, no puede ser controlada a través de un sistema de registro de asistencia. Llegamos así a un escenario en que, en los hechos, y de manera ineludible, el docente puede ser fiscalizado sólo en parte de su trabajo (la dictación de

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N° I-212-2023, doña María José González Mina, abogada, en representación de la reclamante –Universidad Tecnológica de Chile INACAP-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de marzo del presente año, dictada por el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de es

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