ANJELO PATRICIO PIZARRO CAMPOS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE CD PUENTE ALTO
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de amparo en favor de Anjelo Patricio Pizarro Campos, recluido en el CDP de Puente Alto, en contra de Gendarmería de Chile, con el motivo de haber sido sujeto de golpes y torturas en varias ocasiones por parte de otros internos, encontrarse amenazado de muerte y carecer de derecho a visitas o cualquier otro tipo de comunicación con cónyuge. Se solicita su trasladado al CDP Santiago Sur, para garantizar su seguridad. Segundo: Que, la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, informa que la persona por quien se recurre se encuentra privada de libertad por orden del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2201199084-7, por un delito de tenencia de armas prohibidas, encontrándose calificado como un interno de mediano compromiso delictual. Refiere que el 7 de julio de 2024, Pizarro Campos prestó declaración voluntaria indicando que lleva alrededor de 3 meses en el CDP Puente Alto y que, por conflictos con otros internos, tuvo que pedir que lo mandaran aislado a la Torre N°5, donde permanece hace 3 semanas a la espera de su traslado a otro recinto carcelario. En cuanto a su traslado de recinto penitenciario, indica que luego de agotar todas las instancias de segmentación al interior del CDP Puente Alto, mediante Resolución Exenta N°3018, de 4 de julio de 2024, se autorizó el traslado del recurrente al CDP Santiago Sur, hecho que se materializó el pasado 8 de julio. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Anjelo Patricio Pizarro Campos, en contra de Gendarmería de Chile, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°509-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de amparo en favor de Anjelo Patricio Pizarro Campos, recluido en el CDP de Puente Alto, en contra de Gendarmería de Chile, con el motivo de haber sido sujeto de golpes y torturas en varias ocasiones por parte de otros internos, encontrarse amenazado de muerte y carecer
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