SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR/ALCESE ONI

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 11 de julio del año en curso, compareció Yelitzabeth Cedeño Guerra, en representación de MAURIS ALEJANDRA NÚÑEZ VALERIO, pasaporte N° 136184803, domiciliada en Nueva Bella Vista Pje. Los Cedros N° 185, Teno y dedujo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en Matucana 1223, comuna de Santiago, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado, mediante Resolución Exenta N° 22541 de 24 de junio de 2024, lo que constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresa al país por paso no habilitado el 9 de febrero de 2023 con sus dos hijos menores Mia Alessandra y Luis Alexis Olmedo Núñez, cuyo padre y cónyuge Luis Olmedo Pérez es chileno y poseen residencia temporaria y cédula de identidad para extranjeros. Estima que la resolución de expulsión es desproporcionada pues cuenta con todo su núcleo familiar en Chile. Además del arraigo familiar, sus hijos cuentan con arraigo social en nuestro país, Mía cursa 1° básico en la Escuela de Teno y Luis segundo medio en Colegio Politécnico Aquelarre. Relata que se inició un proceso sancionatorio de expulsión contra su representada en que no pudo cumplir con la obligación de realizar descargos dentro del plazo de 10 días hábiles, debido a que recopilar toda la documentación requería más que ese plazo. Manifiesta que la amparada tiene intención de permanecer y trabajar en Chile junto a su esposo chileno e hijos y que no tiene antecedentes penales. Pise se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta Nº22541 de fecha 24 de junio de 2024 emitida por la autoridad recurrida y disponiendo que se deje sin efecto la orden de expulsión dictada en contra de la amparada, así como también todo acto administrativo relacionado o derivado de la resolución impugnada que pueda igualmente poner en riesgo las garantías constitucionales señaladas, como medida para el restablecimiento del imperio del Derecho. Acompaña 1. Resolución Exenta Nº22541 de fecha 24de junio de 2024, emanada del Servicio Nacional De Migraciones; 2. Acta de notificación de media de expulsión ejecutada por la Policía de Investigaciones de Chile de fecha 4 de julio de 2024 a la 09:15 horas; 3.-Copia Pasaporte Mauris; 4-Certificado de alumno regular MIA; 5-Certificado de alumno regular Luis Alexis; 6-Cédulas de identidad de Menores y Padre; 7-Certificado de Antecedentes Penales (Venezuela); 8-Certificado de Residencia; 9-Acta de Matrimonio Legalizada y Apostillada. SEGUNDO: Que a folio 5, el 12 de julio de 2024, comparece MERCEDES LEIGH ARBIZU, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando rechazar el presente recurso por improcedente, puest

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Yelitzabeth Cedeño Guerra, en representación de MAURIS ALEJANDRA NÚÑEZ VALERIO en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°22541 de 24 de junio de 2024 que dispuso la expulsión de la amparada, debiendo la entidad pública recurrida, otorgar un nuevo plazo, no inferior a sesenta días, para que la amparada adjunte todos los antecedentes del caso, dentro de los cuales el Servicio Nacional de Migraciones debe considerar aquellos incorporados a esta acción constitucional, para que en su oportunidad adopte la decisión que en derecho corresponda. Álcese la orden de no innovar decretada en su oportunidad, una vez que el presente fallo quede ejecutoriado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°364-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 11 de julio del año en curso, compareció Yelitzabeth Cedeño Guerra, en representación de MAURIS ALEJANDRA NÚÑEZ VALERIO, pasaporte N° 136184803, domiciliada en Nueva Bella Vista Pje. Los Cedros N° 185, Teno y dedujo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8,

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