ARAVENA/THAYER
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 8 de mayo del año en curso, compareció Gloria Rivera Rivera, abogada, en representación de BENITO ANTONIO ARAVENA LÓPEZ, Rut N° 13.614.700, y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en Matucana 1223, comuna de Santiago, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de su conviviente y madre de su hijo, María Laura, mediante Resolución Exenta N° 670, de 8 de febrero de 2021, lo que constituye una vulneración a su integridad psíquica y a diversos principios que desarrolla en su recurso. Expone que el 6 de mayo del año en curso acompañó a su señora y madre de su hijo a cumplir con su obligación de firmar en las oficinas de la Policía de Investigaciones de Chile, sede Cauquenes, toda vez que ésta ingresó a nuestro territorio por un paso no habilitado de la ciudad de Iquique, por lo cual fue notificada del decreto de expulsión del país en el año 2021. Hace presente que lleva firmando en forma mensual por casi dos años. La persona encargada de tomarle la firma, les señaló que si doña María no regulaba su situación en un corto plazo ellos harían efectiva la orden de expulsión que se encuentra vigente. Esto ha generado una angustia tremenda a mi representado, sentir que lo van a separar de su señora y sobre todo separarlo de su hijo, no lo puede creer. El pensó que con la firma mensual que hacia su señora todo estaba bien y que la orden de expulsión ya era tema del pasado. Explica que don Benito comenzó una relación sentimental con doña María Laura que ha perdurado por casi tres años, (viviendo actualmente juntos en la propiedad de don Benito), fruto de la cual nace su hijo menor Damián Antoniel Aravena Vásquez, quien actualmente tiene dos años un mes. Él se encarga de la manutención de la familia y si bien ha querido contraer vínculo matrimonial con doña María, esto no ha podido ser posible, toda vez que ella en encuentra en forma ilegal en el territorio chileno, Este decaimiento del proceso administrativo, trajo como consecuencia que doña María Laura, conformara una familia, con un hijo menor de edad, con una pareja que se preocupa de ella, la asiste y le brinda apoyo, social, anímico y económico. Es menester señalar que si se lleva a cabo la medida de expulsión resuelta por la autoridad, se vulnera el principio de la unidad familiar, el interés superior del niño y el principio de no devolución. Agrega que la resolución impugnada pone en riesgo la integridad física y psíquica de la madre del menor, ya que la migración hacia Chile fue buscando mejores condiciones de vida y evitar exposiciones a la violencia vividas en su país. Pide acoger el recurso en todas sus partes, declarando dejar sin efecto la orden de expulsión que existe en contra doña Maria Laura, conviviente de mi representado, toda vez que vulnera principios
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Gloria Rivera Rivera, en representación de BENITO ANTONIO ARAVENA LÓPEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese. 1368-2024/Protección
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 8 de mayo del año en curso, compareció Gloria Rivera Rivera, abogada, en representación de BENITO ANTONIO ARAVENA LÓPEZ, Rut N° 13.614.700, y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CO
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