SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 13 de mayo del año en curso, Osvaldo Llinás Quintero e Ignacio García Negrón, abogados, en representación de José Gabriel Rodríguez Agatón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.869.186-3, con domicilio en 9 Oriente 1944, Villa doña Antonia, Talca, e interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada el 20 de julio del año 2023, por impedir dicha omisión el legítimo ejercicio de los derechos consagrado en el artículo 19 números 1 y 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Indica que el 20 de julio de 2023, presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, la solicitud de permanencia definitiva número 66634949, luego de haber obtenido residencia temporaria. Sin embargo, han transcurrido nueve meses y 25 días sin obtener respuesta, situación que lo ha mantenido en un estado de incertidumbre e indefensión y que estima que lo deja en una situación injusta y arbitraria frente a otros ciudadanos. Solicita se declare: a) que el Servicio Nacional de Migraciones debe resolver la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente don JOSE GABRIEL RODRIGUEZ AGATON, a fin de obtener el beneficio de la Residencia Definitiva y estar en forma regular en Chile; b) Se fije un plazo de 30 días para concluir el procedimiento y el estampado de la Residencia Definitiva de la recurrente, o en subsidio, fije el plazo que SS., Iltma., estime pertinente; c) Se dicte cualquier otra resolución tendiente restablecer el imperio del derecho y d) Todo ello con costas. Acompaña 1. Copia Cedula de identidad para extranjero; 2. Copia Comprobante de Envío Solicitud de Residencia Definitiva ID 66634949 y 3. Copia Declaración de Residencia. SEGUNDO: Que el 27 de mayo del presente año, a folio 5, comparece el abogado Juan de Dios Cardemil Palacios, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando primeramente en lo principal de la presentación, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, pues la acción no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite. En el presente recurso de protección se alega la supuesta configuración de una omisión arbitraria o ilegal por no dictar esta autoridad un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la contraria, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto, no podemos obviar las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas ROL N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente, según las cuale

Fallo

por tanto, perturbación alguna de derechos de la extranjera. En definitiva, solicitó el rechazo del recurso y de la condena en costas pedida respecto del Servicio. Acompañó a su informe: 1.Escritura pública de mandato judicial electrónico, otorgada ante don Héctor Enrique Bobadilla Toledo, Notario Interino de Talca, de fecha 12 de enero de 2024; 2. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, de Servicio Nacional de Migraciones; 3. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 4. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 5. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.064-2022, de fecha 20 de marzo de 2023; 6. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.368-2022, de fecha 20 de marzo de 2023. TERCERO: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD: CUARTO: Que lo pedido se encuentra regulado en el artículo 2 inciso segundo del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan

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Talca, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 13 de mayo del año en curso, Osvaldo Llinás Quintero e Ignacio García Negrón, abogados, en representación de José Gabriel Rodríguez Agatón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.869.186-3, con domicilio en 9 Oriente 1944, Villa doña Antonia, Talca, e interponen recurso de protecc

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