ALVEAL LOPEZ, NATALY CON CONSTRUCTORA ILLAPEL LIMITADA
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que el abogado Nicolás Páez Díaz, en representación de la demandada principal, Constructora Illapel Limitada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dos de abril de dos mil veinticuatro, pronunciada en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, RIT T-19-2022 del Juzgado de Letras de Illapel, que acogió las excepciones de pago de feriado proporcional y horas extras opuestas por la demandada principal; rechazó la denuncia de tutela por vulneración de la garantía de la indemnidad; acogió la demanda subsidiaria en contra de la demandada principal, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por lucro cesante, un día de remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2021, según los montos que indica, rechazándola en lo demás; que las sumas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses dispuestos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y que cada parte pagará sus costas. Invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código Laboral, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Expone que aparece del todo evidente que el sentenciador ha incurrido en su sentencia en el vicio denominado “extra petita”. En efecto, el artículo 168 del Código del ramo contiene la acción por despido carente de causal legal, la cual es evidentemente la única acción incoada por la contraria, sin accionar subsidiariamente por despido injustificado, fundado en la justificación de los hechos contenidos en la carta de término de contrato. De esta forma, la prueba respecto al punto dos de la interlocutoria de prueba versó acerca de la existencia o no del despido carente de causal legal y fáctica que reclama la demandante. Refiere que, en el caso de marras, se incurrió en el vicio denunciado al condenar a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y lucro cesante, declarando injustificado el despido al a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al examen de la causal invocada, y como ha sostenido esta Corte en otras tantas oportunidades, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen las causales si son varias las invocadas. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. SEGUNDO: Que la recurrente de nulidad ha fundado su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código de la especialidad, toda vez que, a su entender, la sentencia recurrida se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, es decir, aquella que comúnmente se conoce como ultra petita. Sostiene que, la demandante fundó su acción subsidiaria en la existencia de un despido carente de causa legal;
Fallo
Por estas consideraciones, solicita se anule la sentencia del grado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda deducida por despido carente de causal en contra de la demandada principal y, consecuencialmente, la condena a pagar las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y lucro cesante, interpuestas en subsidio de la acción principal de tutela. Declarado admisible el recurso, se escuchó al abogado de que alegó a favor del arbitrio. OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al examen de la causal invocada, y como ha sostenido esta Corte en otras tantas oportunidades, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen las causales si son varias las invocadas. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no puede
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Alveal López, Nataly Constructora Illapel Limitada Art. 485 inciso 3° Rol N°146-2024 (T-19-2022 del Juzgado de Letras de Illapel). La Serena, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que el abogado Nicolás Páez Díaz, en representación de la demandada principal, Constructora Illapel Limitada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dos de abril de dos mil vein
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