Jdo. de Letras de Mariquina

CAMPOS CON CONSTRUCTORA D Y C LIMITADA

Rol

C-17-2015

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: La ejecutada ha solicitado la declaración del abandono del procedimiento atendido el tiempo que ha transcurrido sin que se realizaren diligencias útiles en el mismo por la ejecutante, conforme las normas generales del Procedimiento Civil, con costas. Segundo: La ejecutante ha solicitado el rechazo de la solicitud por existir texto expreso, invocando lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo y siguientes del mismo cuerpo legal, jurisprudencia y doctrina, con costas del recurso. Tercero: La discusión se ha trabado respecto procedencia de la sanción procesal, ante el litigante negligente que ha dejado transcurrir el tiempo determinado por la ley sin realizar gestiones útiles en el proceso. Cuarto: Tratándose de una materia que tiene regulación especial con texto expreso, conforme lo señala el artículo n° 429 del Código del Trabajo, excluyendo la declaración de abandono del procedimiento, por tanto improcedente en el actual marco jurídico laboral, deberá ser rechazada la incidencia como se indicará en lo resolutivo. Teniendo presente lo dispuesto en los artículo 2 de la ley 17322, 152, 154 del Código de Procedimiento Civil, artículo n° 429 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: 1.- No ha lugar al incidente de abandono del procedimiento, en consecuencia no se suspende la tramitación del mismo. 2.- Se condena en costas, por haber sido vencido totalmente. RIT: C-17-2015 RUC: 15-4-0003370-3 Resolvió don Ronnie Matamala Troncoso, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mariquina. Se notificó por el estado diario, la resolución precedente. bvo Código: WKCEXDKRSXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-01T16:38:20-0300

Fallo

por tanto improcedente en el actual marco jurídico laboral, deberá ser rechazada la incidencia como se indicará en lo resolutivo. Teniendo presente lo dispuesto en los artículo 2 de la ley 17322, 152, 154 del Código de Procedimiento Civil, artículo n° 429 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: 1.- No ha lugar al incidente de abandono del procedimiento, en consecuencia no se suspende la tramitación del mismo. 2.- Se condena en costas, por haber sido vencido totalmente. RIT: C-17-2015 RUC: 15-4-0003370-3 Resolvió don Ronnie Matamala Troncoso, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mariquina. Se notificó por el estado diario, la resolución precedente. bvo Código: WKCEXDKRSXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-01T16:38:20-0300

Texto Completo (Preview)

Mariquina, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: La ejecutada ha solicitado la declaración del abandono del procedimiento atendido el tiempo que ha transcurrido sin que se realizaren diligencias útiles en el mismo por la ejecutante, conforme las normas generales del Procedimiento Civil, con costas. Segundo: La ejecutante ha solicitado el rechazo de la solicitud por existir texto ex

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