FABIOLA MEZA SOTO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Fabiola Meza Soto y deduce acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° R-84093-2024, de fecha 3 de junio de 2024 mediante la cual confirma el rechazo de las Licencias Médicas 79396630-K, 80686065-4, 81818205-8, 82778184-3, 84208167-K y 85177392-4, lo que estima vulnera sus derechos a la integridad física y psíquica, garantizados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución. Explica que, por intermedio del oficio Ord. N° 1208 de fecha 6 de mayo de 2024 fue citada por la Compin-Subcomisión Viña Del Mar, para el miércoles 15 de mayo de 2024, a las 11:00 hrs., a una evaluación médica con especialista en Traumatología, no recibiendo instrucción alguna de presentar más antecedentes médicos, según consta en la citación. Agrega que, asistió en la hora indicada a la citación sin inconvenientes, siendo evaluada por la mencionada profesional, señalando ésta en la entrevista que efectivamente había quedado con secuelas, quien también le preguntó que si contara con los recursos se operaría, a lo cual la recurrente respondió que sí y además se le indicó que por sus secuelas y limitaciones podría adelantar su jubilación. Refiere que, al finalizar el encuentro, la mencionada especialista, solicitó que presentara un certificado de asistencia a sesiones de Kinesiología, entre marzo a diciembre del año 2022, debido a que ellos no contaban con antecedentes y la certeza de haber recibido algún tratamiento durante ese período, informando, además, en ese instante que ella solo atendía los días miércoles y que el documento lo hiciera llegar a la Secretaria de COMPIN. Sostiene que, debido a que actualmente se encuentra trabajando, el 17 de mayo logró conseguir el certificado de su Kinesiólogo tratante y lo pudo presentarlo el lunes 20 del mismo mes, a la secretaria de COMPIN, de acuerdo a instrucciones de la profesional que la evaluó. Agrega que, el 3 de
Fundamentos
motivos que la llevaron a mantener el rechazo de las licencias médicas reclamadas. Aduce que se descarta cualquier actuar arbitrario e ilegal por su parte, ya que, en el dictamen aludido, se exponen las razones por las cuales se llegó a la conclusión que se ha indicado. Afirma que no se trata de un acto carente de un fundamento racional o nacido del sólo capricho irracional de la autoridad técnica, sino que del estudio y ponderación de los elementos que se han señalado, en concordancia con criterios normativos y jurisprudenciales vigentes. Concluye solicitando el rechazo de la acción. A folio 10, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada formal opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, la recurrida estima que esta Corte ya emitió un pronunciamiento en este caso, toda vez que la recurrente interpuso acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ingresado bajo el Rol IC N°23426-2023, por la supuesta vulneración de las Garantías Constitucionales señaladas en la Constitución Política de la República, en que se habría incurrido al rechazar las licencias médicas N°s 79396630-K, 80686065-4, 81818205-8, 82778184-3, 84208167-K y 85177392-4, extendidas desde el 25/11/2022 al 23/05/2023, por reposo injustificado. Segundo: Que, confrontada la acción de protección aludida y estos antecedentes, aparecen el mismo marco fáctico y partes. No obstante, la petición concreta es distinta, desde que lo que se pretende en estos autos es dejar sin efecto la Resolución Exenta N°R-84093-2024, de 3 de junio de 2024 mediante la cual confirma el rechazo de las Licencias Médicas 79396630-K, 80686065-4, 81818205-8, 82778184-3, 84208167-K y 85177392-4. En cambio, en la causa invocada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, se discutió la legalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-139351-2023, de fecha 20 de octubre de 2023, dictada por dicha institución. Además, en ambos autos la causa de pedir no es idéntica, toda vez que en el caso de contraste se reclama la Resolución primitiva de la institución aludida, que se basó en antecedentes diversos a los invocados en esta oportunidad. En efecto, en la presente acción se pretende obtener un pronunciamiento de la recurrida, con motivo del antecedente referente al tratamiento kinesiológico acompañado la actora. De ello se sigue que la excepción de cosa juzgada no podrá prosperar. II. En cuanto a la improcedencia alegada por la Superintendencia de Seguridad Social: Tercero: Que dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afectan garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tales como la igualdad ante la ley y en este caso en particular se estima vulne
Fallo
se resuelve que la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá que la Comisión Médica respectiva encargue una pericia acerca de la dolencia de que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos y cumplido ello, se pronunciará nuevamente acerca de su procedencia, sentencia confirmada por la Excma. Corte Suprema el 17 de abril de 2024. Explica que producto de lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social el 2 de mayo de 2024, mediante Resolución Exenta N° R-01-S.71253-2024, le instruye efectuar peritaje médico a la recurrente para que, con éste y según ordena la sentencia referida, pueda pronunciarse sobre la procedencia del reposo de las licencias médicas reclamadas. Agrega que el 17 de mayo de 2024, la Subcomisión Viña del Mar de esa Compin Regional, evacúa mediante Oficio N° 1334 a la SUSESO, el respectivo informe pericial efectuado por la Perito Traumatóloga D. Guadalupe Ortiz Zambrano (GOZ). Menciona que, la SUSESO mediante Resolución Exenta N°R-01-S-87610-2024 y cumpliendo lo ordenado, no dio lugar a la reclamación presentada, confirmándose lo resuelto por la Subcomisión Viña del Mar, en orden a rechazar las licencias médicas N°s. 79396630-K, 80686065-4, 81818205-8, 82778184-3, 84208167-K y 85177392-4, extendidas desde el 25/11/2022 al 23/05/2023, por reposo injustificado. Concluye sosteniendo que este nuevo recurso no es la vía idónea para reclamar la materia de autos, sino qu
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Fabiola Meza Soto y deduce acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° R-84093-2024, de fecha 3 de junio de 2024 mediante la cual confirma el rechazo de las Licencias Médicas 79396630-
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