PORRAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Freycelis Liliana Porras Guedez, de nacionalidad venezolana, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº15588, de 3 de julio de 2024, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional lo que estima vulnera y amenaza su garantía de libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, se dedica a labores relacionadas a maquillaje de manera independiente, para obtener ingresos suficientes para vivir honrada y dignamente. Agrega que, ingresó al territorio nacional el 6 de julio de 2023 llegando a la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en la que permaneció un tiempo para luego dirigirse a la ciudad de Los Andes, Región de Valparaíso. Señala que es hija de Lourdes Josefina Guedez Aranguren y hermana de Freddy Edualber Porras Guedez, ambos titulares de residencia definitiva, siendo este último quien se ha hecho cargo de sus gastos. Sostiene que, el 5 de diciembre de 2023, concurre a las dependencias de Policía de Investigaciones de la ciudad de Los Andes para efectuar una autodenuncia y dar cuenta de su ingreso al país de manera clandestina. Indica que luego, la recurrida dictó una orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N°15588 de 3 de julio de 2024, sin que mediara un proceso penal previo, siendo que la expulsión se encontraba fundada en lo dispuesto en los artículos 2, 3, 15, 16, 17, 68, 69, 78 y 84 del Decreto Ley N°1094 de 1975, así́ como los artículos 2, 4, 6, 146, 158, 165, 167, 173 y siguientes del D.S. 597 de 1984 y el D.S. 818 de 1983 del Ministerio del Interior. Adiciona que la orden de expulsión le fue notificada mediante acta firmada en la sede de la Policía de Investigaciones de Los Andes el 3 de julio de 2024. Concluye solicitando se deje sin efecto la resolución reclamada. A folio 4, el Servicio Nacional de Migracione
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta Nº15588, de 3 de julio de 2024, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, la recurrida informa que la amparada realizó sus descargos dentro del procedimiento administrativo regulado en el plazo otorgado para dichos efectos, haciendo efectivo su derecho a ser oída y a que se consideren y aprecien debidamente sus fundamentos. Refiere que, sin perjuicio de lo anterior, se dicta Resolución Exenta Nº15588 de 3 de julio de 2024, que decreta su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado a éste por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Estima así, que la amparada se encuentra en la causal dispuesta en el artículo 127 N° 1, en relación con los artículos 32 N° 3, todos de la Ley 21.325, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, lo que habilita su expulsión. Quinto: Que, previo a resolver, es importante tener presente que el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carecen de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, disponiendo en su numeral 1°, como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3° establece como prohibición imperativa para ingresar al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Sexto: Que, consta en el informe de la Policía de Investigaciones, que el 5 de diciembre de 2023 se notificó a la amparada del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme con lo dispuesto en el artículo 132 bis d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por Freycelis Liliana Porras Guedez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº15588, de 3 de julio de 2024, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, debiendo la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento que considere el antecedente invocado por la amparada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1506-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Freycelis Liliana Porras Guedez, de nacionalidad venezolana, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº15588, de 3 de julio de 2024, que decretó la expulsión de la amparada del te
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