LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Jorge Lena Salgado, abogado, deduce acción de amparo en favor de Celienne St Fally, de nacionalidad haitiana y contra del Servicio Nacional de Migraciones fundado en el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24305576 de 21 de junio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país dentro del plazo de 10 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la amparada mantiene arraigo laboral y familiar en el país, atendido a que desde que arribó a este país por paso habilitado ha prestado mano de obra, pues se mantenía trabajando en Hipermercados Lider, hasta poco antes de nacer su segundo hijo chileno, de menos de un año. En este sentido, señala que hoy es su marido quien es el sustento económico del hogar, quien cuenta con el mismo empleador desde el 2017. Menciona que la amparada es una mujer joven, madre de una lactante chilena de dos años y un segundo lactante de meses de edad, casada con residente definitivo haitiano Ilfocoeur Termitus, trabajadora y sin antecedente penal alguno. Sostiene que, el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, entre otros puntos, indica: “(…)Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva (...)”. Arguye que la amparada cumplió en tiempo y forma con el pago de la sanción pecuniaria impuesta materializándolo el 22 de febrero de 2024, como consta en el comprobante emitido por la Tesorería General de la República. Refiere que, sin embargo, la amparada erró en el tipo de multa, toda vez que la pagada fue en v
Fundamentos
motivos respecto de la causal del rechazo invocada, toda vez que no realizó los descargos de la causal invocada y no acompaño los documentos que sirven de sustento a sus aseveraciones en el plazo otorgado. Expone que, mediante Resolución Exenta N°24305576 de 21 de junio de 2024 se rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Adiciona que no consta en sus registros que la persona extranjera haya presentado algún recurso administrativo como método de impugnación de la medida adoptada, los que se le reservaron de forma expresa en la Resolución Exenta que se impugna en este recurso. A folio 7, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°24305576 de 21 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordena su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Segundo: Que, la recurrida informa que se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la solicitante, por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular, por infracción al artículo 107 de la Ley 21.325. Tercero: Que, con lo informado y los antecedentes acompañados, consta que el 12 de febrero de 2024, la recurrida notificó a la amparada, previo rechazo de su solicitud de residencia definitiva, que cuenta con una multa no pagada y que debía remitir certificado de antecedentes. Sin embargo, la amparada ha acompañado a esta instancia copias de comprobantes de pago efectuados en el Servicio Nacional de Migraciones: (i) por $103.134.- de 24 de septiembre de 2022, (ii) por $32.171.- de 22 de febrero de 2024 y (iii) por $14.190.- de 21 de junio de 2022. Cuarto: Que, sobre la base de lo anterior, se advierte que, si bien la actora no acompañó el documento en la oportunidad legal que correspondía, se logra apreciar que esto se produjo por una confusión respecto de la multa que debía pagar conforme al artículo 107 de la Ley Migración, efectuando un pago diverso. De esta manera, la medida de abandono se torna desproporcionada, en atención a las circunstancias del caso. En efecto, del análisis de los antecedentes acompañados por la amparada en su recurso, es posible concluir que ésta cuenta con arraigo familiar en el territorio nacional, desde que es madre del niño F.A.T.S.F. quien tiene 11 meses de edad y de la niña F.S.T.S.F. de 3 años de edad, ambos de nacionalidad chilena. De ello se sigue que no parece razonable la aplicación de la medida de abandono en este caso, desde que provocaría un daño a la unidad familiar de la actora, afectando con ello lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Dichos motivos justifican acoger la acción constitucional de amparo impetrada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge la acción deducida en favor de Celienne St Fally contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24305576 de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro y en su lugar, el Servicio recurrido deberá dictar el acto administrativo que corresponda para dar curso progresivo a la solicitud de residencia definitiva, otorgando a la amparada un plazo no inferior a sesenta días hábiles para acompañar el comprobante de pago de la sanción respectiva. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1492-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Jorge Lena Salgado, abogado, deduce acción de amparo en favor de Celienne St Fally, de nacionalidad haitiana y contra del Servicio Nacional de Migraciones fundado en el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24305576 de 21 de junio de 2024, que rechazó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica