TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

JOSE IGNACIO PALMA SOTOMAYOR CONTRA MARIO ANDRES ROZAS VALDES

Rol

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 1910052767-K, RIT N° 397-2023, Rol Corte N° 679-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el siete de mayo recién pasado, resolviendo: I.- Que, se absuelve al acusado Mario Andrés Rozas Valdés, del cargo formulado en su contra en orden a ser autor de un delito consumado de contrabando, previsto y sancionado en los artículos 168 y 178 N° 1 de la Ordenanza de Aduanas, en relación al artículo 21 del Estatuto Automotriz y Partida 00.33 del Arancel Aduanero, presuntamente perpetrado el 25 de octubre del año 2016, en esta jurisdicción; II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, ni a la parte querellante, el Servicio Nacional de Aduanas, por haber existido motivo plausible para litigar; y III.- Que se rechaza el incidente de prescripción interpuesto por la defensa. En representación de la parte querellante, el Servicio Nacional de Aduanas, la abogada doña Mei-Ling Pineda Rodríguez, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal; esto es, una errónea aplicación del derecho en el pronunciamiento de la sentencia que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a la aplicación de las normas de rango legal, contendidas en la Ordenanza de Aduanas, específicamente en sus artículos 168 inciso 2° y 178 N° 1, en conjunto al artículo 21 del Estatuto Automotriz de la Ley 18.483 y Partida 00.33 del Arancel Aduanero que se encuentra reglada en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, Apéndice XI, Anexo 1°, denominado “Importaciones acogidas a la partida arancelaria 0033”, en relación a los artículos 259, 341 y 297 del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por la querellante la abogada doña Mei-Ling Pineda Rodríguez. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La parte querellante, el Servicio Nacional de Aduanas, funda su arbitrio en que los Juzgadores

Fundamentos

considerando Décimo Segundo, los sentenciadores analizan detalladamente las normas aplicables a los hechos que se tuvieron por acreditados en el motivo Décimo Primero con las probanzas analizadas en el mismo considerando, habiéndose tenido por acreditado en el juicio que el vehículo internado por el encartado se encontraba en el mismo domicilio señalado por él, al momento de gestionar las franquicias para su internación al país, sin ocultamiento o clandestinidad, habiendo omitido sólo informar al Servicio de Aduanas su cambio de domicilio, como señalan los sentenciadores; por lo que no se ha configurado el delito materia de la acusación del ente persecutor, que, por otra parte, no se alzó contra la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, razones por las que se rechazará el recurso interpuesto, como se adelantó.

Fallo

por tanto, su ingreso a Chile en ese momento, no estuvo prohibido, sino que, lo que se discutió desde un comienzo, es que, el beneficiario incumplió requisitos fundamentales para sostener la franquicia en el tiempo mínimo que establece la Ley respecto de su vehículo y, en ese sentido, el vehículo volvió a su calidad de usado y extranjero, sin ser entregado al Servicio Nacional de Aduanas, lo que lo tornó en ilícito. SEGUNDO: Previo a abordar el asunto de fondo, resulta conveniente recordar que el recurso de nulidad en materia penal es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que puedan revisarse los hechos establecidos en juicio, sea para modificarlos o alterarlos. Sobre esa base, y teniendo presente las facultades de este Tribunal para la resolución de estas materias, unidas al mérito de la sentencia impugnada, en relación con el cuestionamiento formulado por la parte querellante, es que el presente arbitrio será desestimado, toda vez que no se advierte la errónea aplicación de derecho que se denuncia por el recurrente. TERCERO: Que en efecto, en el considerando Décimo Segundo, los sentenciadores analizan detalladamente las normas aplicables a los hechos que se tuvieron por acreditados en el motivo Décimo Primero con las probanzas analizadas en el mismo considerando, habiéndose tenido por acredi

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Iquique, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 1910052767-K, RIT N° 397-2023, Rol Corte N° 679-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el siete de mayo recién pasado, resolviendo: I.- Que, se absuelve al acusado Mario Andrés Rozas Valdés, del cargo formulado en su contra en orden a ser autor de un d

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