16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA E INVERSIONES LA FUENTE S.A./BUJES

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que, el inciso tercero del artículo 18-J de la Ley N° 18.101, del procedimiento monitorio, dispone “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2°) Que, en el caso, la resolución recurrida en la presente causa es aquella que omite recibir la incidencia a prueba, dictando autos para fallo. 3°) Que, en razón de ello, y encontrándose la resolución en alzada en el supuesto que contempla el precepto legal citado en el

Fundamentos

considerando primero, el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación.

Fallo

Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado con fecha dos de julio de dos mil veinticuatro (folio N°5/cuaderno de excepciones dilatorias), contra la resolución de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro (folio N°4). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-10595-2024.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el inciso tercero del artículo 18-J de la Ley N° 18.101, del procedimiento monitorio, dispone “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica