INMOBILIARIA E INVERSIONES LA FUENTE S.A./BUJES
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, el inciso tercero del artículo 18-J de la Ley N° 18.101, del procedimiento monitorio, dispone “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2°) Que, en el caso, la resolución recurrida en la presente causa es aquella que omite recibir la incidencia a prueba, dictando autos para fallo. 3°) Que, en razón de ello, y encontrándose la resolución en alzada en el supuesto que contempla el precepto legal citado en el
Fundamentos
considerando primero, el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado con fecha dos de julio de dos mil veinticuatro (folio N°5/cuaderno de excepciones dilatorias), contra la resolución de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro (folio N°4). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-10595-2024.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el inciso tercero del artículo 18-J de la Ley N° 18.101, del procedimiento monitorio, dispone “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”.
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