12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ EMA ESTRELLA SANCHEZ SALAZAR ( CAUSA INCORPORADA DE CONFORMIDAD A LA LEY 20.253)

Rol

Fecha

13 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que los nuevos antecedentes invocados por la defensa no alcanzan para desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, además, se considera que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva de la imputada, por estimar esta Corte que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia doce de julio del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago y se declara que se mantiene respecto de Ema Estrella Sánchez Salazar la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que se deja sin efecto la caución decretada. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2587-2024 Penal.

Fallo

se declara que se mantiene respecto de Ema Estrella Sánchez Salazar la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que se deja sin efecto la caución decretada. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2587-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 2587-2024 Penal Ruc: 2301418874-6 RIT: 1201-2024 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora M. Catalina González Torres y señora Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías. Relator: Patricia Ampuero Pulgar Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Claudi

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