JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ MIGUEL ANGEL GONZALEZ GIRALDO

Rol

Fecha

13 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Sebastián Ignacio Soberón Pohl, interpuso recurso de apelación en contra de resolución dictada en audiencia de 09 de julio del presente año por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de su representado, solicitando que ésta sea revocada y se decrete en su lugar una de menor intensidad de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. El inculpado se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, contemplado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000; 2°) Que la defensa cuestionó sólo el presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, haciendo presente, en síntesis, que su representado cuenta con la atenuante de irreprochable conducta anterior, por lo que este proceso podría terminar en un procedimiento abreviado, con cumplimiento mediante una pena sustitutiva como la libertad vigilada intensiva, agregando que el encartado cuenta con amplio y comprobable arraigo social y familiar, por lo que en la especie la prisión preventiva se torna desmedida. Pide que ésta sea modificada por un “arresto domiciliario total”; en subsidio, solicita que se modifique la necesidad de cautela por peligro de fuga, estableciendo una caución económica de un millón de pesos o lo que esta Corte determine; 3°) Que en relación a la necesidad de cautela, que es lo único discutido en la apelación, se tiene presente la naturaleza y gravedad del delito por el cual ha sido formalizado el imputado, la cantidad de droga encontrada (706 gramos de cannabis sativa, en total), el bien jurídico protegido y la pena asignada al ilícito penal, lo que hace poco probable que, en el evento de ser condenado, pudiera aplicársele alguna pena sustitutiva. En razón de todo lo anterior, se tiene por acreditado el presupuesto de la letra c) de

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la prisión preventiva de Sebastián Ignacio Soberón Pohl. Acordada con el voto en contra del ministro Koch Salazar, quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer al nombrado Soberón Pohl, la medida cautelar personal propuesta por su defensa, esto es, privación total de libertad en su casa, prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en atención a su irreprochable conducta anterior y a su arraigo social y familiar, conforme a lo afirmado por su apoderada en esta audiencia, circunstancias que permiten concluir que, en este particular caso, las finalidades del procedimiento se satisfacen adecuadamente con una cautelar de menor intensidad como la sugerida por la defensa. Comuníquese y devuélvase. Rol 1.358-2024. Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Sebastián Ignacio Soberón Pohl, interpuso recurso de apelación en contra de resolución dictada en audiencia de 09 de julio del presente año por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de su representado

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