PABLO ANDRÉS ACEVEDO SEPULVEDA. /JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS
Rol
Fecha
13 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de julio de 2024, comparece doña Romina Andrea Marchant López, cédula de identidad nacional N° 16.875.400-0 abogada y defensora penal, domiciliada en Calle Camino las Rosas casa 79-A, comuna de Machalí, en representación del amparado Pablo Andrés Acevedo Sepúlveda, cédula de identidad nacional N° 12.778.053-6, quien viene en deducir recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 31 de mayo del 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros mediante la cual se resuelve intensificar la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria parcial nocturna, por reclusión parcial nocturna en dependencia del Centro de Cumplimiento Penal de Rancagua, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 31 de mayo del 2024, se realizó la primera audiencia para discutir la revocación de pena sustitutiva de su representado luego de que con fecha 4 de enero del 2024 fuera condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad, con licencia suspendida en causa RIT 201-2023 seguida ante el Juzgado de Garantías de Graneros. Afirma que de acuerdo con la resolución judicial que se impugna y mediante la cual se decreta intensificar la pena sustitutiva original de reclusión domiciliaria parcial nocturna por reclusión parcial nocturna en dependencia del Centro de Cumplimiento Penal de Rancagua, las razones fueron a raíz de que personal del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile informó incumplimientos en los oficios nro. 800754-24 “informe violación zona de inclusión” de fecha 18 de abril del 2024; 801137-24 de fecha 21 de abril del 2024 “informe violación zona de inclusión”; 801744-24 de fecha 22 de abril del 20024, “informe de alarma de batería apagada”; 804697-24 de fecha 6 de mayo del 2024, “alarma violación zona de inclusión”; 805444-24 de 10 de mayo del 2024 de “alarma violación zona de inclusión”; 806849-24 de fecha 16 de mayo del 2024 “informe de alarma de batería apagada”, y que el amparad
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que el acto ilegal y arbitrario que la actora reprocha del juez recurrido, estaría dado por la resolución dictada de 31 de mayo del 2024 por el Juzgado de Garantía de Graneros mediante la cual, resuelve intensificar la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria parcial nocturna por reclusión parcial nocturna en dependencia del Centro de Cumplimiento Penal de Rancagua, actuación que resultaría arbitraria e ilegal, vulneratoria a su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. 3°) Que el Tribunal luego de reseñar el historial de la causa y del cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, destacó que la abogado recurrente de amparo asumió la representación del condenado con posterioridad a toda la tramitación de la causa y la pena sustitutiva, casi dos meses después de la resolución contra la que se alza ahora, y que los hechos ocurridos el 15 de junio y el 4 de julio, ambos de 2024, alegados en su presentación, no fueron hechos valer ante el tribunal, ni en la instancia contra la cual recurre. 4°) Que del análisis de los antecedentes es posible concluir que la resolución que conmuta la reclusión parcial domiciliaria nocturna por reclusión nocturna en un centro de Gendarmería de Chile, fue dictada por un tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, en un proceso legalmente tramitado y debidamente fundada, de lo cual no es posible advertir ilegalidad o arbitrariedad alguna en su dictación. Junto con ello debemos destacar que el presente recurso se interpone en contra de una resolución dictada a casi dos meses de su expedición, y
Fallo
se resuelve intensificar la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria parcial nocturna, por reclusión parcial nocturna en dependencia del Centro de Cumplimiento Penal de Rancagua, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 31 de mayo del 2024, se realizó la primera audiencia para discutir la revocación de pena sustitutiva de su representado luego de que con fecha 4 de enero del 2024 fuera condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad, con licencia suspendida en causa RIT 201-2023 seguida ante el Juzgado de Garantías de Graneros. Afirma que de acuerdo con la resolución judicial que se impugna y mediante la cual se decreta intensificar la pena sustitutiva original de reclusión domiciliaria parcial nocturna por reclusión parcial nocturna en dependencia del Centro de Cumplimiento Penal de Rancagua, las razones fueron a raíz de que personal del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile informó incumplimientos en los oficios nro. 800754-24 “informe violación zona de inclusión” de fecha 18 de abril del 2024; 801137-24 de fecha 21 de abril del 2024 “informe violación zona de inclusión”; 801744-24 de fecha 22 de abril del 20024, “informe de alarma de batería apagada”; 804697-24 de fecha 6 de mayo del 2024, “alarma violación zona de inclusión”; 805444-24 de 10 de mayo del 2024 de “alarma violación zona de inclusión”; 806849-24 de fecha 16 de mayo del 2024 “informe de alarma de batería apagada”, y que el a
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Rancagua, trece de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 10 de julio de 2024, comparece doña Romina Andrea Marchant López, cédula de identidad nacional N° 16.875.400-0 abogada y defensora penal, domiciliada en Calle Camino las Rosas casa 79-A, comuna de Machalí, en representación del amparado Pablo Andrés Acevedo Sepúlveda, cédula de identidad nacional N° 12.778.053-6, quien viene en d
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