SIN INFORMACION

GUZMÁN / JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE EL QUISCO

Rol

Fecha

13 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Oscar Adolfo Campos Burgos, abogado, deduce acción de amparo en favor de Joaquín Isaías Moisés Guzmán Encina y en contra del Juzgado de Policía Local de El Quisco, cuyo Juez Titular es Eduardo Contardo González, fundado en el acto que estima ilegal, consistente en la orden de arresto de 28 de marzo de 2024, “por desobediencia”, lo que amenaza su libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 9 de agosto del año 2023, Carabineros de la Subcomisaria de la Comuna de El Quisco, son alertados del ingreso de un camión y una camioneta cargados con escombros, en un sitio, ubicado en Avenida Isidoro Dobournais, a la altura del nuevo puente mecano. Agrega que concurriendo al lugar se entrevistaron con el amparado quien señaló que efectivamente ingresaron unos camiones y botaron gravilla en el lugar, sin salirse de su terreno, ni afectar a la quebrada adyacente. Indica que funcionarios de Carabineros saca fotografías, para luego adjuntarlas, junto con la declaración del señor Nicolas Alarcón Alarcón, cabo segundo de Carabineros de la Subcomisaría del Quisco y confeccionan el parte N°01358 de la misma fecha. Aduce que el amparado es dueño del terreno en el que ocurrieron los hechos, que corresponde a la Parcela o Lote Número 33, ubicada al extremo sur de la quebrada o estero Huallilemu, conforme a la inscripción rolante a fojas 56 vta., con el número 97, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 2001. Sostiene que los hechos dieron lugar a los autos 4699-2023 seguidos ante la recurrida, en el que se ordenó su citación, señalándose por funcionarios de Carabineros que el 1 de diciembre de 2023, le dejaron copia de ésta en el portón conforme al artículo 8 de la Ley 18.278. Añade que, en este contexto, el 28 de marzo de 2024, se decreta orden de arresto por desobediencia en contra del amparado. Alega que el recurrido infringió lo dis

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso de amparo, se pretende que se deje sin efecto la orden de arresto de 28 de marzo de 2024 dictada por el recurrido, estimando que ella amenaza su libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la recurrida informa que la acción interpuesta es improcedente, pues la resolución que ordenó su arresto por desobediencia, no se ha notificado, ni se ha despachado oficio alguno a Carabineros de Chile para su cumplimiento. Además, sostiene que al contrario de lo que estima el amparado, el parte policial que dio inicio al procedimiento denuncia una infracción, contravención o falta, que podría estar contenida, en el evento de que así se acredite, en el artículo 192 bis de la Ley de Tránsito, artículo introducido por la Ley N° 20.879 que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio, cabe tener presente que el artículo 13 de la Ley 18287 establece que el Juez podrá ordenar la comparecencia personal del demandado, denunciado o querellado, si lo estimare necesario, bajo los apercibimientos legales a que se refiere el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. Igual facultad tendrá para ordenar la comparecencia de los testigos. Cuarto: Que, en la especie, con el mérito de lo informado y los antecedentes incorporados en autos, particularmente el parte policial N°01358 de 9 de agosto de 2023, se desprende que el amparado no tiene por ahora, la calidad de demandado, denunciado o querellado, toda vez que dicho instrumento sólo tuvo por fin poner en conocimiento los hechos constatados para que, si procedieron, se dispongan en un futuro las infracciones por quien corresponda. De ello se sigue, que el Juez de Policía Local de El Quisco se ha excedido de sus facultades establecidas en el artículo 13 de la Ley en estudio, en atención a que no se encontraba en la hipótesis de procedencia de dicho apremio, lo que justifica acoger la acción de amparado impetrada.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Joaquín Isaías Moisés Guzmán Encina y en contra del Juzgado de Policía Local de El Quisco, y en consecuencia se deja sin efecto la orden de arresto de 28 de marzo de 2024, despachada por el Juzgado de Policía Local de El Quisco en contra del amparado en autos Rol 4699-2023. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 1507-2024

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Oscar Adolfo Campos Burgos, abogado, deduce acción de amparo en favor de Joaquín Isaías Moisés Guzmán Encina y en contra del Juzgado de Policía Local de El Quisco, cuyo Juez Titular es Eduardo Contardo González, fundado en el acto que estima ilegal, consistente en la orden de arresto de 28 de marzo de 2024

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