/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE LA REGIÓN DEL MAULE
Rol
Fecha
13 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece José Manuel Alarcón Fuentes chileno, cedula de identidad extranjero Rut 14.189.513-3, quien deduce recurso de amparo en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación. Explica que practica surf desde el año 1993, en la localidad de Curanipe, comuna de Pelluhue, Provincia de Cauquenes y que formó una Escuela de Surf en dicha localidad, iniciando actividades ante el Servicio de Impuestos Internos como instructor de Surf y venta de artículos deportivos relacionados con la actividad. Hace presente que ha participado en campeonatos Panamericanos de surf y en la actualidad tiene la posibilidad de participar en un curso de formación internacional, en las Islas Canarias en la localidad de Fuerteaventura, España para lo cual ya compró los pasajes respectivos para el viaje a realizar el 15 de julio del presente a las 19:15 horas. Señala que fue condenado en causa 53.475-2000, del Tribunal del Crimen de Cauquenes, por sentencia ejecutoriada cuya condena se encuentra cumplida. Agrega que el día 5 de junio del año en curso concurrió a retirar su pasaporte a la oficina de Registro Civil de Curanipe, donde le informan que no estaba autorizado y que debía contar con el visto bueno del Archivo Nacional, no estar inscrito en los registros de la PDI, acompañar sentencia ejecutoriada con certificado de cumplimiento de condena y a falta de todo lo anterior presentar una autorización para salir el país indicando fecha de salida. Expresa que solicitó en el Tribunal de Cauquenes el desarchivo de la causa 53.475-2000, sin embargo en el Archivero se informa que la causa no fue encontrada en el legajo indicado y solicita informar si esta agregada a otro. En relación al cumplimiento de no estar inscrito en registros de la PDI sostiene que no mantiene orden de arraigo ni encargo pendiente decretado por ningún tribunal del país, así consta en oficio N° 375, de 29 de enero de 2008 que da cuenta del alzamiento del arraigo decretado lo que se corrobora con el correo electrónico enviado por la Policía Internacional de Talca al Servicio recurrido con fecha 2 de julio de 2024. Plantea que pese al cumplimiento de todo lo anterior, no ha podido retirar el pasaporte solicitado, infringiendo el recurrido sus garantías constitucionales específicamente la libertad personal y ambulatoria prevista artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Finaliza solicitando tener por presentado recurso de amparo, acogerlo ordenando se proceda a la entrega del pasaporte de forma inmediata por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación. Segundo: Que a folio 6, consta informa de Rodrigo Llambías Lascar, Subdirector Jurídico (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien señala que en relación a la solicitud de pasaporte del recurrente, no se encuentra acogida mientras no acompañe copia de sentencia definitiva ejecutoriada de la causa Rol N° 53
Fallo
fallo ejecutoriado, que la pena se encuentre cumplida y que no haya una orden de arraigo pendiente a su respecto. Quinto: Que lo actuado por el Servicio de Registro Civil no es atentatorio a su libertad personal y seguridad individual, máxime si restan actuaciones por realizar por el peticionario. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 Nª 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta por José Manuel Alarcón Fuentes en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, sin perjuicio del derecho del actor para completar los antecedentes necesarios para justificar las circunstancias que le permiten obtener el pasaporte, entre ellos, las certificaciones actualizadas por el Juzgado del Crimen, el Centro de Cumplimiento Penitenciario y el Archivero Judicial. En atención a lo obrado en autos, ofíciese al Archivero Judicial de Cauquenes para que haga una nueva búsqueda del expediente, y ofíciese, asimismo, al Juzgado de Letras de Cauquenes para que revise la situación procesal del amparado, en la causa de que se trata, para contribuir a la búsqueda del expediente debiendo decretar su reconstitución, si fuere del caso. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-358-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, trece de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece José Manuel Alarcón Fuentes chileno, cedula de identidad extranjero Rut 14.189.513-3, quien deduce recurso de amparo en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación. Explica que practica surf desde el año 1993, en la localidad de Curanipe, comuna de Pelluhue, Provincia
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