/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
13 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece Leismar Alay Bernal Piñango, venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros número 27558970-5, quien deduce recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24323689, de fecha 04 de julio de 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. Explica que ingresó a Chile y realizó todos los trámites de regularización migratoria, comenzado a trabajar al poco tiempo. Con el objeto de permanecer en este país el 06 de septiembre de 2022 ingresó su solicitud de residencia definitiva número 54552710 proceso al que se dio termino mediante Resolución Exenta N°24323689, de fecha 4 de julio de 2024,del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. Indica que el principal motivo para el rechazo se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, el solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” Estima que la resolución es injusta toda vez que acompañó en dos oportunidades el pago de dicha multa por un monto de $14.693, la primera el 16 junio de 2023 cuando la recurrida con fecha 15 de junio de ese mismo año le solicitó subsanar aquello y la segunda vez acompañándola en marzo de 2024 dentro del plazo de 10 días otorgado por la recurrida. Hace presente que posee arraigo familiar ya que vive con su pareja Andy Roberto Barrios Hernández y juntos tienen una hija chilena de nombre Alaydismar Isabel Barrios Bernal, de actuales 4 años de edad. Asimismo cuenta con arraigo laboral desempeñándose como trabajadora independiente como estilista contando con inicio de actividades y emitiendo boletas de honorarios. Sostiene que la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política Vigente, ya que queda de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada con la de otros migrantes, en condiciones similares. En otros casos, el mismo recurrido, a continuación del rechazo de la solicitud de residencia definitiva ha otorgado un permiso de Residencia Temporal, por el período de 2 Años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. Asimismo sostiene que la orden de abandono es desproporcionada ya que, en virtud la norma citada se faculta al SERMIG a aplicar sanciones menos gravosas. En lo relativo al derecho fundamental vulnerado en el caso en comento, el artículo 19 Nº 7, esta garantía de libertad ambulatoria
Fallo
Por lo expuesto la presente acción será desestimada. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta por Leismar Alay Bernal Piñango, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-359-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, trece de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece Leismar Alay Bernal Piñango, venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros número 27558970-5, quien deduce recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24323689, de fecha 04 de julio de 2024,
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