DANIXE DEL PILAR ALARCON CARDENAS CON I. MUNICIPALIDAD DE HUALPEN
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTO: En causa RIT O-767-2023 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 27 de enero de 2024, se dictó sentencia por medio de la cual se acoge parcialmente, sin costas, la demanda deducida por Danixe del Pilar Alarcón Cárdenas en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, declarando que entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el 1 de mayo de 2017 al 2 de mayo de 2023, accediendo a la acción de autodespido y ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, feriado proporcional, más cotizaciones de AFC de la forma que indica; rechazando la demanda en lo demás y la excepción de prescripción deducida por la demandada; con más reajustes e intereses las sumas ordenadas pagar. En contra de dicho fallo se alzó la Municipalidad demandada interponiendo recurso de nulidad, basado en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pidiendo se declare nula la referida sentencia, dictándose sentencia de reemplazo que alterando la calificación jurídica de los hechos, declare que no hay incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, rechazándose la demanda de despido indirecto. Se trajeron los autos en relación, alegando los abogados de las partes lo conveniente a sus derechos en la audiencia respectiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación procesal de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación, que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, siendo su objeto invalidar total o parcial el procedimiento junto con la sentencia definitiva o sólo esta última en su caso (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia de 21 de noviembre de 2011, Rol 1406-2011). Consecuente con lo anterior, el legislador ha establecido una serie de requisitos para que el recurso de nulidad pueda prosperar, debiendo la parte que lo deduce, junto con dar cumplimiento a las exigencias contempladas en el artículo 479 del Código del Trabajo, formular peticiones concretas, todo lo cual fija la competencia de esta Corte. Segundo: Que, se invoca por la demandada como motivo de nulidad, la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, y al efecto sostiene que habiéndose declarado que entre las partes existió una relación laboral se estimó como grave el no cumplimiento del pago de cotizaciones por parte del empleador del seguro de cesantía; expresando las consecuencias que ello trae aparejado de multas y reajustes e intereses. Añade que en estos casos de declaración de la relación laboral, se reconoce la imposibilidad legal que impide tenerlo como incumplidor, de modo que de no haber estimado incumplido la obligación de pago de cotizaciones previsionales, el autodespido sería completamente injustificado y, por consecuencia, rechazado, por lo que la calificación de incumplimiento grave influyó en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, la norma del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, dispone que el recurso de nulidad procederá también cuando se altere la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones que sobre los mismos haga el tribunal inferior, exigiendo al juez de fondo que la decisión vertida en la sentencia tenga su origen en un proceso lógico en el que debe interpretar y aplicar una norma legal conforme a los hechos probados en juicio, de manera que pueda arribar a una solución para el caso concreto. “Dentro de ese proceso se inserta la “calificación jurídica” que, por cierto, corresponde a una cuestión de derecho, desde que se refiere, a fin de cuentas, a la determinación de si un hecho establecido se encuentra regulado por la norma legal que resuelve el asunto… Así, la calificación jurídica debe ser entendida como la subsunción y aplicación de la ley a un caso concreto, pudiendo diferenciarse en ella la «calificación jurídica propiamente dicha» y la «calificación jurídica como valoración». Con la primera, se pretende designar la labor de identificación de la naturaleza jurídica de los hechos probados (…), eso trae consigo que el juez deberá ubicar la norma legal que le sea pertinente al caso, dentro de aquellas que el ordenamiento jurídico franquea para la solución del asunto y, en función de ello, tendrá tambi
Fallo
fallo se alzó la Municipalidad demandada interponiendo recurso de nulidad, basado en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pidiendo se declare nula la referida sentencia, dictándose sentencia de reemplazo que alterando la calificación jurídica de los hechos, declare que no hay incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, rechazándose la demanda de despido indirecto. Se trajeron los autos en relación, alegando los abogados de las partes lo conveniente a sus derechos en la audiencia respectiva. CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación procesal de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación, que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, siendo su objeto invalidar total o parcial el procedimiento junto con la sentencia definitiva o sólo esta última en su caso (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia de 21 de noviembre de 2011, Rol 1406-2011). Consecuente con lo anterior, el legislador ha establecido una serie de requisitos para que el recurso de nulidad pueda prosperar, debiendo la parte que lo deduce, junto con dar cumplimiento a las exigencias contempladas en el artículo 479 del Código del Trabajo, formular peticiones concretas, todo lo cual fija la competencia de esta Corte. Segundo: Que, se invoca por la demandada como motivo de nulidad, la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo,
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Concepción, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT O-767-2023 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 27 de enero de 2024, se dictó sentencia por medio de la cual se acoge parcialmente, sin costas, la demanda deducida por Danixe del Pilar Alarcón Cárdenas en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, declarando que entre las partes existió una
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