FRESIA DEL CARMEN RIVERA ORTIZ/JOSE FRANCISCO HERNANDEZ CONTRERAS
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que se presentó Fresia del Carmen Rivera Ortiz interponiendo recurso de protección en contra de José Francisco Hernández Contreras; explicando que con el recurrido son dueños colindantes de un predio, ella del Lote A y él del Lote B, cuyas superficies, inscripciones conservatorias y roles de avalúo indica; lotes resultantes de un predio de su propiedad que fue subdividido y en donde se constituyó en favor de su Lote una servidumbre de tránsito que grava el Lote del recurrido, gravamen que se encuentra debidamente inscrito y en que por más de 12 años no han tenido problemas, compartiendo, incluso, el agua potable y su pago, ya que su predio carece de un arranque particular. Añade que, no obstante lo dicho, el 1 de marzo pasado el recurrido le cortó el agua potable, sabiendo que se encontraba en trámites para la obtención de la misma en su Lote, y le impidió el ingreso a personal de ESSBIO para realizar trabajos; y, además, desde febrero que ha estado obstaculizando la servidumbre de tránsito con cajas y balones de gas. Sostiene que el recurrido actúa con violencia e intolerancia en circunstancias que ella es una persona de la tercera edad, y con sus actos el recurrido vulnera su derecho a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, de acuerdo a lo que señala. Pide que se ordene al recurrido cesar en sus acciones dejando de obstaculizar la servidumbre de tránsito legalmente constituida a su favor y le siga permitiendo el acceso al agua potable hasta que logré instalarla para su predio, y se abstenga en lo futuro de realizar actos que importen una afectación a sus derechos, con costas. Informa José Francisco Hernández Contreras reconociendo que su previo se encuentra gravado con una servidumbre de tránsito a favor de la recurrente y que le compartía el servicio de agua potable y alcantarillado que él obtuvo y costeó desde otro predio de su propiedad, el que era pagado proporcionalmente. Destaca que el Lote B lo tiene actualmente arrendado a R
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. Cuarto: Que, en el caso que nos ocupa, la dueña del predio dominante de una servidumbre de tránsito legalmente constituida, acusa que el dueño del predio sirviente, se la ha obstaculizado y, además, le ha cortado el suministro de agua potable que le compartía y que pagaban por mitades. Quinto: Que, el dueño del predio dominante reconociendo que le comparte agua potable y además alcantarillado a la recurrente, sostiene que no le ha cortado el suministro, agregando que actualmente arrienda el predio sirviente y que hablando con su arrendataria ésta ha removido los obstáculos dejados en el retazo de servidumbre; lo que es corroborado por ésta en su informe, desconociendo lo del corte de agua potable. Sexto: Que, en estrados el abogado que comparece por la recurrente, sostuvo que actualmente la servidumbre de tránsito se encuentra expedita y cuenta con agua potable; en tales circunstancias, se ha removido el obstáculo que ocasionaba la vulneración a los derechos que la recurrente estimaba conculcados. En efecto, atendida la naturaleza cautelar del recurso, removido el acto que le ha dado origen, como ha sucedido
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Fresia del Carmen Rivera Ortiz en contra de José Francisco Hernández Contreras. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro Fabio Jordán Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente. Rol 1994-2024 Protección
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Concepción, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentó Fresia del Carmen Rivera Ortiz interponiendo recurso de protección en contra de José Francisco Hernández Contreras; explicando que con el recurrido son dueños colindantes de un predio, ella del Lote A y él del Lote B, cuyas superficies, inscripciones conservatorias y roles de avalúo indica; lotes resultantes de un predio de
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