SIN INFORMACION

CHAVARRÍA/JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Víctor Manuel Fierro Villarroel, abogado, quién deduce acción de amparo en favor de Josseline Alexandra Chavarría Torres, quien a su vez comparece en representación de su hijo menor de edad, Ignacio Agustín Molina Chavarría, en contra de lo resuelto por el Juzgado de Familia de Puerto Montt en sentencia dictada con fecha 25 de junio de 2024 en causa P-1192-2024, mediante la cual se ordena la prohibición del niño amparado de acercar a la niña Magdalena Trinidad Tejos Covarrubias en cualquier lugar donde se encuentre o visite en un radio no inferior a 100 metros, debiendo adoptarse al interior del Colegio Pumahue medidas de separación de los espacios físicos, tanto en cursos como en recreo, arbitrando aquellas otras que resulten necesarias para evitar su contacto, conjuntamente con la prohibición de comunicación por redes sociales, afirmando la ilegalidad de dichas medidas por las razones que indica. Señala que con fecha 16 de mayo de 2024, la rectora del Colegio Pumahue efectúa comunicación al Juzgado de Familia de Puerto Montt dando cuenta del relato de una compañera del amparado de autos que habría indicado que aquel, en dos ocasiones, le habría metido su mano dentro del pantalón, tocando sus piernas, existiendo una tercera vez donde tomo la mano de aquella para acercarla a sus genitales. Frente a ello, se inicia el 17 de mayo de 2024 una medida de protección en favor de aquella y otra diversa respecto del amparado de autos, la que fue conocida por el Juzgado de Familia de Puerto Varas en autos RIT P-616-2024, no dándose curso a la misma por estimarse que “la situación descrita corresponde a una situación puntual, la que fue puesta en conocimiento de los adultos responsables y abordados por el establecimiento educacional, que se evidencia que los adultos responsables del pre adolescente están presentes en el continuo vital y escolar, por lo que no se evidencia necesaria la intervención judicial.” Posterior a ello, se notifica la resoluc

Fundamentos

fundamentos que explican la necesidad de acoger la medida de protección señalada, haciendo mención exclusivamente a las medidas indicadas y su duración, infringiéndose con ello los requisitos del artículo 65 de la misma ley en cuanto a la forma de las sentencias y teniendo presente que el recurrente fue juzgado en ausencia, contraviniéndose así la bilateralidad de la audiencia. Previas citas normativas, solicita que se acoja la presente acción, ordenando dejar sin efecto la resolución en comento. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo, solicitando informe al Juzgado de Familia de Puerto Montt. A folio 8, consta informe de la Magistrada del Juzgado de Familia de Puerto Montt, doña Jimena Alejandra Muñoz Provoste, en su calidad de Jueza Presidente, quién indica que el Magistrado que dictó la resolución ya no se encuentra en funciones por haber cesado el plazo por el cual fue designado a dichos efectos. Luego, refiere que la sentencia fue dictada oralmente en la audiencia respetiva, existiendo transcripción integra de la isma en el acta de fecha 25 de junio de 2024, decretándose las medidas que se indican en el presente recurso de amparo. Del registro de audio consta que en la audiencia se escuchó a la curadora ad litem de la niña del programa la Niñez y Adolescencia se defiende quien solicitó la medida dispuesta, y a la consejera técnica. La sentencia se funda en los cuerpos legales que se señalan y que efectivamente lo facultaban para decretar lo resuelto Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o la seguridad individual, con el objeto de que la magistratura adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, el cual puede ser deducido por aquel o cualquier otra persona en su nombre. Segundo: Que, en este sentido, la presente se dirige en contra de lo resuelto por el Juzgado de Familia de Puerto Montt, con fecha 25 de junio de 2024, mediante la cual se aplica una medida de protección en favor de la niña que individualiza, la que ordena, entre otras, la prohibición de acercamiento y separación del niño por quién se recurre en estos autos, conjuntamente con la prohibición de contacto a través de redes sociales, sosteniéndose que dicha resolución carece de fundamentos fácticos y legales para aquello. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados por las partes, es posible advertir que con fecha 16 de mayo de 2024, se efectúa una denuncia por parte de Carolina Farías Bustos, rectora del Colegio Pumahue, dando cuenta de la develación dada por la niña Magdalena Trinidad Tejos Covarrubias respecto de su compañero de curso,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Víctor Manuel Fierro Villarroel en favor de Josseline Alexandra Chavarría Torres, y de su hijo Ignacio Agustín Molina Chavarría, en contra de la resolución de fecha 25 de junio de 2024, en causa RIT P-1192-2024 dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Montt, dejándose sin efecto la misma y ordenándose al Tribunal a quo a realizar una nueva audiencia proteccional, dentro de tercero día y por juez no inhabilitado, para el conocimiento y resolución de los antecedentes denunciados en dichos autos. Redacción a cargo de la abogada integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°230-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Víctor Manuel Fierro Villarroel, abogado, quién deduce acción de amparo en favor de Josseline Alexandra Chavarría Torres, quien a su vez comparece en representación de su hijo menor de edad, Ignacio Agustín Molina Chavarría, en contra de lo resuelto por el Juzgado de Familia de Puerto Montt en sentencia dictada con f

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