SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Diego Eduardo Castillo Cea, Defensor Privado, en favor de Jesús Andrés Moris Monsalve, quién interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por los hechos que señala en su acción. Refiere que el amparado se encontraba cumpliendo condena de causa RIT 5832-2009 del Juzgado de Garantía de Valdivia y RIT 2675-2017 del Juzgado de Garantía de Angol, en el recinto penitenciario de está ultima comuna hasta octubre del 2021, momento en que obtuvo la libertad condicional por cumplir con los requisitos para ello y quedando a la vigilancia de los delegados del CAIS Rancagua y CAIS Linares. Luego, y con fecha 15 de septiembre de 2022, la Ilustrísima Corte de Temuco revocó el citado beneficio y, en consecuencia, el amparado se encuentra cumpliendo con los saldos de condena en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, a pesar de haber manifestado su intención de ser trasladado al de Angol, solicitudes que no han sido atendidas por la recurrida. Afirma que a la fecha no ha recibido visita de sus familiares, quienes mantienen domicilio en la comuna de Angol, señalando que tiene dos hijas menores de edad, una de ellas de un año y cinco meses y que su ciclo vital se ve afectado por la lejanía de su padre en su actual recinto de cumplimiento de pena, cuestión que se radicaliza al considerar que la madre de la misma también está recluida, en el centro penitenciario de Valdivia, estando actualmente al cuidado de su abuela paterna. Sostiene que el cumplimiento de su pena en Puerto Montt impide acceder a visitas por parte de su hija, toda vez que su cuidadora se ve impedida de efectuar el viaje a la zona para ello, existiendo así una vulneración a los diversos principios rectores en materia de familia y a la seguridad individual del amparado contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política con el rechazo a los traslados solicitados. Agrega que se impide con ello, además, cualquier vínculo con su pareja, recluida actualmente en Vald

Fundamentos

motivos legales que impidan su traslado hacia Angol, solicita que se acoja la presente acción y se ordene el traslado del amparado al centro penitenciario de dicha ciudad, ello con la finalidad de resguardar su integridad física y psíquica y amparar su arraigo familiar. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 8, evacúa informe Gendarmería de Chile quién señala que la presente acción resulta improcedente, dado que no existe ninguna acción u omisión que afecte, perturbe, amenace ni prive la garantía de libertad personal o seguridad individual del amparado, toda vez que no existe petición formal alguna de traslado ni la existencia de un acto administrativo en dicho sentido. Sostiene que el amparado se encuentra actualmente recluido en dependencias del Complejo Penitenciario de Puerto Montt en virtud de las facultades legales exclusivas de Gendarmería de Chile para determinar el establecimiento penitenciario donde aquel debe permanecer, existiendo un acto administrativo legal, cuestión que impide acceder a lo solicitado mediante la presente vía de urgencia. Da cuenta la informante que, desde el ingreso del amparado a reclusión, ha solicitado diversos traslados desde el año 2022, habiéndose ordenado aquello desde Linares a Talca, para luego solicitar traslado a Osorno, bajo los mismos argumentos de autos, cuestión a la que el Tribunal pertinente accede en su oportunidad. En dicho recinto fue sindicado como líder negativo de la unidad penal, afectando con ello el buen funcionamiento del mismo, razón por la cual se dispuso su traslado hacia Puerto Montt, situación informada al Tribunal de Garantía de San Javier mediante Oficio Ordinario N°2018 de 26 de octubre de 2023, dando cuenta que aquello obedecía a estrictas razones de seguridad por faltas de zonas de segmentación, las 9 medidas disciplinarias que cuenta a su haber y la conducta calificada como pésima, cuestión que devela la conducta refractaria del recurrente. Respecto de las visitas y su arraigo familiar, indica que su traslado a esta ciudad responde a la conducta que ha desplegado el amparado en los distintos centros penales donde se ha mantenido, lo que se advierte en la ficha de clasificación e informe técnico de fecha 31 de julio de 2023, obligando a la adopción de medidas que garanticen la seguridad de Gendarmería de Chile como del resto de la población penal, no existiendo en el caso prohibición alguna de visitas sobre su persona. Agrega que Gendarmería de Chile pertenece a la Administración del Estado, y que dentro de sus funciones se encuentra atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridad competentes, fueren detenidas o privadas de libertad, cumpliendo cabalmente en este caso con su obligación de dar ejecución a las resoluciones emanadas de autoridad competente. Solicita en definitiva tener por evacuado el informe solicitado y que se rechace la presente acción. Encontrándose en estado de ver

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Diego Eduardo Castillo Cea en favor de Jesús Andrés Moris Monsalve en contra de Gendarmería de Chile. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°228-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de julio de dos mil veinticuatro Vistos A folio 1, comparece Diego Eduardo Castillo Cea, Defensor Privado, en favor de Jesús Andrés Moris Monsalve, quién interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por los hechos que señala en su acción. Refiere que el amparado se encontraba cumpliendo condena de causa RIT 5832-2009 del Juzgado de Garantía de Valdivia y RIT 2

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