BANCO SANTANDER-CHILE S.A. CON BELLANI
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ESPECIALMENTE PRESENTE: Que el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil dispone únicamente que el Tribunal denegará la ejecución cuando la acción se encuentre prescrita, no encontrándose en la hipótesis planteada lo señalado por el Tribunal A quo, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, disponiendo que el Tribunal deberá dar curso a la demanda ejecutiva y despachar el respectivo mandamiento de ejecución y embargo. Devuélvase. Rol Corte N° 263-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Iquique, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ESPECIALMENTE PRESENTE: Que el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil dispone únicamente que el Tribunal denegará la ejecución cuando la acción se encuentre prescrita, no encontrándose en la hipótesis planteada lo señalado por el Tribunal A quo, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civ
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