CASTRO TAPIA WILSON/JUZGADO GARANTIA VILLARRICA
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece PAULINA GANDERATS MORENO, Abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos legales en calle Camilo Henríquez Nº 301 oficina 405, Villarrica, en representación de Wilson Eduardo Castro Tapia, Cédula de Identidad N° 15.552.364-6, interviniente en calidad de imputado en causa RIT 1030-2024, RUC 2400665707-5, del Juzgado de Garantía de Villarrica, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, quien dice: Que interpone acción constitucional de amparo, a favor de Wilson Eduardo Castro Tapia, chileno, cédula nacional de identidad 15.552.364-6, y en contra de la resolución dictada por la Sra. Jueza de Garantía de Villarrica doña Marianela Loreto Arellano Vaillant, dictada con fecha 02 de julio de 2024, mediante la cual rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento por no contar con antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental de su representado, solicitando a S.S. Ilustrísima se sirva acoger la acción constitucional de amparo, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, particularmente, el dejar sin efecto dicha resolución, y en su lugar se sirva acoger la petición de la defensa, ordenando la suspensión del procedimiento en los términos del art. 458 del Código procesal Penal y ordenando el cese de la medida cautelar de prisión preventiva del amparado. Lo anterior, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Expresa que con fecha 11 de junio de 2024, su representado fue puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Villarrica donde se procedió a controlar su detención por cuatro delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y dos delitos de amenazas en contra de personal de Carabineros. Luego de controlarse su detención y declararse legal, el Ministerio Público procedió a formalizar investigación por los delitos anteriormente señalados, atribuyéndole a su representado participación en los mismos, en calidad de autor y en grado consumado. Relata que los hechos de la formalización son los siguientes: El día 10 de junio de 2024 a las 20:30 hrs, en momentos en que la víctima doña Lurdes Castro Tapia se encontraba junto a su madre Teresa Tapia Navarro, en el domicilio ubicado en Volcán Pullehue N°1050, de Villarrica. Llega al lugar el hermano e hijo de las mencionadas víctimas, Wilson Castro Tapia. En el lugar se encontraban también los hijos de doña Lurdes de 7 y 3 años de edad Añade que el imputado se dirige a la cocina y saca unos cuchillos para luego trasladarse al living donde comienza a amenazar que las va a matar, mientras mantenía los cuchillos en sus manos. En ese momento la víctima Lurdes junto a sus hijos se encierra en un dormitorio, mientras que el imputado seguía a su madre con los cuchillos diciendo que las va a matar. La víctima Lurdes y sus hijos sale al exterior de la casa donde el imputado les grita que las va a matar y las va a quemar, apuntándolas en todo momento con los cuchillos. Llega personal de Carabineros al Lugar, encuentran en el interior del domicilio al imputado en el segundo piso del inmueble con un cilindro de gas de 5 kilos con un solo regulador y adosado una manguera de plástico, mientras con la otra mano prendía un encendedor y amenazaba a personal policial de encender el cilindro por lo cual tuvieron que reducirlo. Explica que, luego de formalizada la investigación, la defensa solicita suspensión del procedimiento por artículo 458 del código procesal penal. El magistrado no dio lugar a la solicitud estimando que no había antecedentes suficientes Posteriormente se decretó como medida cautelar -aun en oposición de la defensa- la prisión preventiva por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas. Indica que, luego de todo el debate, la defensa solicitó se oficiara al hospital de Villarrica a objeto que remitan ficha clínica del imputado y se fijó audiencia el día 02 de julio de 2024, para discutir la suspensión del procediendo. Se fijó un plazo de investigación de 2 meses. Hace presente que con fecha 02 de julio de 2024 se solicita suspensión del procedimiento ante antecedente médico incorporado por la defensa, no dando lugar a ésta por considerar que el diagnóstico no resulta suficiente, no cumpliendo con presupuestos del art. 458 del Código Procesal Penal. Estima que la negativa de la recurr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Wilson Eduardo Castro Tapia, en contra del Juzgado de Garantía de Villarrica. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-175-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece PAULINA GANDERATS MORENO, Abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos legales en calle Camilo Henríquez Nº 301 oficina 405, Villarrica, en representación de Wilson Eduardo Castro Tapia, Cédula de Identidad N° 15.552.364-6, interviniente en calidad de imputado en causa RIT 1030-2024, RUC 2400665707-
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