MONTECINO/FISCO-CDE - (LTE)
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que los hechos esgrimidos por el actor en su libelo pretensor no han sido cuestionados y, además, es un antecedente fáctico probado en juicio que el demandante estuvo ilegalmente privado de libertad por agentes del Estado, siendo cruelmente torturado y ha sido reconocido como víctima de prisión política y tortura por la Comisión Valech. Segundo: Que, en cuanto al daño moral fijado por la sentenciadora de primer grado, estima este Tribunal que la avaluación es proporcional al perjuicio acreditado en autos por el actor, conforme al mérito de la prueba aportada, por lo que la sentencia no será enmendada en relación a su quantum. Para lo anterior, se tiene presente que el demandante en la adhesión a la apelación no cuestionó lo reflexionado en el fundamento Décimo cuarto del fallo de primer grado, esto es, considerar en el monto del daño moral las sumas pagadas al actor al amparo de las leyes de reparación, razonamiento que aun cuando este Tribunal no comparte, forma parte del contenido del fallo, pues corresponde a una de las peticiones subsidiarias del demandado, expresamente acogida por el tribunal de primer grado. En efecto, en su adhesión a la apelación, el actor únicamente argumenta en torno a la gravedad de las torturas padecidas, solicitando a este tribunal se regule la indemnización por tal concepto en una suma superior. En el contexto descrito, los antecedentes fácticos asentados en los
Fundamentos
motivos Duodécimo, Décimo tercero y párrafo primero del fundamento Décimo sexto de la decisión que se revisa, resultan suficientes para concluir que la indemnización por daño moral, en la suma fijada por el tribunal, se ajusta prudencialmente al mérito del proceso.
Fallo
fallo de primer grado, esto es, considerar en el monto del daño moral las sumas pagadas al actor al amparo de las leyes de reparación, razonamiento que aun cuando este Tribunal no comparte, forma parte del contenido del fallo, pues corresponde a una de las peticiones subsidiarias del demandado, expresamente acogida por el tribunal de primer grado. En efecto, en su adhesión a la apelación, el actor únicamente argumenta en torno a la gravedad de las torturas padecidas, solicitando a este tribunal se regule la indemnización por tal concepto en una suma superior. En el contexto descrito, los antecedentes fácticos asentados en los motivos Duodécimo, Décimo tercero y párrafo primero del fundamento Décimo sexto de la decisión que se revisa, resultan suficientes para concluir que la indemnización por daño moral, en la suma fijada por el tribunal, se ajusta prudencialmente al mérito del proceso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C 3339-22. Regístrese y comuníquese. Rol N° 19.163-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 12: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que los hechos esgrimidos por el actor en su libelo pretensor no han sido cuestionados y, además, es un antecedente fáctico probado en juicio que el demandante estuvo ilegalmente privado de libertad por
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