SIN INFORMACION

MANZANELLI HERRERA MARIO GERMAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°).- Que, atendida la necesidad de determinar si los hechos expuestos en el recurso se ajustan a la hipótesis normativa antes citada, para controlar la admisibilidad del arbitrio, resulta imprescindible que el recurrente exponga en forma clara y suficiente los antecedentes mínimos necesarios, y, en los casos que corresponda, acompañe la documentación básica que de sustento a los mismos, para determinar si estos son susceptibles de tramitarse mediante esta acción cautelar. 3°).- Que, en el presente caso, no se cumple tal requisito mínimo, atendido que no identifica a la parte recurrida ni el acto ilegal objeto de su arbitrio, lo que impide un análisis adecuado de la admisibilidad del recurso y darle curso en tales circunstancias, sin perjuicio de la facultad de la parte de volver a accionar, subsanando tales deficiencias. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible la acción, entendiendo que la misma se dirige en contra de Gendarmería de Chile y que los antecedentes expuestos en el recurso dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, son susceptibles de la cautela impetrada. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1987-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Jo

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible la acción, entendiendo que la misma se dirige en contra de Gendarmería de Chile y que los antecedentes expuestos en el recurso dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, son susceptibles de la cautela impetrada. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1987-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio N°1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventu

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