4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JOSE GONZÁLEZ VELASQUEZ CON REVISIONES TECNICAS KING LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, en los autos rol C-6515-2020, del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, pronunciada por doña Claudia Marín Campusano, Juez Titular, se acogió la demanda de cobro de honorarios en juicio sumario deducida por José Luis González Velásquez, representado por el abogado Fabián Verdejo Bravo, contra la empresa Revisiones Técnicas King Limitada, representada legalmente por Alberto Barroso Aránguiz, condenando a la demandada a pagar al actor, en virtud del contrato de corretaje, por concepto de comisión por la venta de un inmueble objeto del contrato, una suma que será determinada en los términos indicados en el motivo décimo octavo del fallo, siendo el monto máximo de la misma la suma de $ 42.773.720, más intereses que serán determinados en la época de cumplimiento de la sentencia, conforme a la liquidación que efectuará la señora Secretaria del Tribunal en dicha etapa procesal, cada parte pagará sus costas. Contra dicha sentencia los abogados Arturo Yuseff Durán y Arturo Yuseff Ribers , en representación de los demandados Alberto Barroso Aranguiz por si y en representación de la empresa Revisiones Técnicas King Limitada, interponen recurso de casación (ya esta dicho), porque se habría dictado con la prescindencia de los requisitos legales y con omisión de los requisitos de toda sentencia definitiva, conforme a las causales del artículo 768 números 5 y 9, en relación con el artículo 795 n 1 y 6, todos del Código de Procedimiento Civil, y pide al tribunal de Alzada que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Los mismos letrados deducen por el primer otrosí recurso de apelación contra la indicada sentencia de primer grado, por causarle un gravamen irreparable a los demandados y ser contraria a derecho, y pide al Tribunal de Alzada que revoque la sentencia recurrida y rechace la demanda entablada porque acogió la demanda pese a la expiración del plazo estipulado en el contrato, y porque se basó úni

Fundamentos

fundamentos para tener los hechos por acreditados, dado que sobre ellos existió controversia. Insiste en que el

Fallo

fallo sólo examinó las pretensiones jurídicas de las partes en base a los hechos expuestos en el motivo décimo quinto, sin atender en ningún momento a la prueba que presentó su parte, y que se limitó a enunciar los medios de prueba que fueron rendidos, pero omitiendo la exposición de sus fundamentos para tener los hechos por acreditados, dado que sobre ellos existió controversia. Insiste en que el fallo omite el pronunciamiento de diversos medios de prueba que su parte acompañó, tales como confesional, testimonial y documental, emitiendo un pronunciamiento con evidente omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento a la sentencia. Sobre la omisión del n° 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, dice que el Tribunal no se pronunció cabalmente sobre el asunto controvertido, condenando a su parte a pagar una suma determinada, sin que haya ordenado la cantidad líquida que por esta causa deba abonarse, ni las bases para calcular su liquidación, como lo exige el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco se cumple con lo requerido por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema en su numeral 11. Respecto al segundo vicio de casación que denuncia el recurrente, la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, porque se habría omitido trámites o diligencias declaradas esenciales, cabe señalar que dicha norma señala textualmente: “ El recurso de casación en la forma ha de fund

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9 San Miguel, a doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, en los autos rol C-6515-2020, del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, pronunciada por doña Claudia Marín Campusano, Juez Titular, se acogió la demanda de cobro de honorarios en juicio sumario deducida por José Luis González Velásquez, representado por el abogado Fabián Verdej

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