SIN INFORMACION

IDA XIMENA VELÁSQUEZ DÍAZ CONTRA CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Ida Ximena Velasquez Ruiz, Secretaria General de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores, de Puerto Natales, cédula nacional de identidad N°9.509.826-6, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez N° 324, comuna de Natales e interpone acción de protección en del Consejo para la Transparencia, Corporación de Derecho Público, RUT: 61.979.430-3, representada por su Director General, don David Ibaceta Medina, ambos domiciliados en calle Morande 360 piso 7, comuna de Santiago, debido a que su consejo Directivo en sesión ordinaria N°1.431, de fecha 11 de abril de 2024, mantuvo la sanción de multa aplicada a su persona, en calidad de Presidenta de la Corporación Municipal de Puerto Natales y a doña Ida Ximena Velásquez Ruiz, Secretaria General de la Corporación Municipal de Puerto Natales, contempladas en el art. 47 de la Ley de Transparencia, ascendente al 20% de la respectiva remuneración mensualizada percibida. Expone que en sesión ordinaria Nº1242 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, acogió parcialmente un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C6937-21 y requirió publicar información actualizada y completa respecto a los ítems “Contrataciones y Adquisiciones", “Actos y resoluciones con efectos sobre terceros” y "Presupuesto asignado y su ejecución", de conformidad al artículo 7° de la Ley de Transparencia, 51 de su Reglamento y la Instrucción General N°11. Dentro del plazo de 10 días hábiles bajo apercibimiento del artículo 47 de la ley de transparencia debiendo acreditar dicho cumplimiento en la forma referida en la misma decisión. Posteriormente en ORDINARIA N°1.287 de fecha 14 de junio de 2022 el Consejo Directivo de su institución analizó los antecedentes descritos por la Dirección Jurídica y por unanimidad acordó instr

Fundamentos

considerando la irretroactividad de los dictámenes de la Contraloría General de la República, según lo dispone el art. 52 de la Ley 19.880, que habla expresamente de este punto, norma que debe aplicarse dado que la Ley Orgánica de la CGR no contiene normas sobre este tópico y, ante este vacío, por prescripción del art. 2º del primer cuerpo legal, le resulta aplicable a la CGR y a sus dictámenes. Conforme con lo anterior, la sanción administrativa impuesta es abiertamente ilegal, afectando su derecho de propiedad en la remuneración. Además, a la luz de las normas jurídicas aplicables, es arbitraria, debido a que la Resolución Exenta N°211 que se impugna, nacida del reclamo C-6937-21, del año 2021 de fecha 15 de septiembre 2021, carece de fundamento, en cuanto no es posible determinar de manera fehaciente la forma en que la administración del Estado llegó a la sanción impuesta, al considerar incumplimientos anteriores al 29 de diciembre de 2021, fecha desde la que las obligaciones contenidas en la Ley de Transparencia 21.8285, se hace obligatoria para las Corporaciones Municipales. Solicita se acoja la acción y ordenar que la recurrida deje sin efecto la Resolución Exenta N°211 de fecha 08 de mayo de 2024, reestableciendo así el imperio del derecho cesando de esta manera la afectación y la amenaza al legítimo ejercicio de la garantía establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Acompaña, historial reclamo Rol C6937-21, que da origen a la investigación S59-22, que culmina en la sanción impuesta y recurrida en esta acción, y resolución Exenta N°25 y N°211, ambas del presente año, que ejecuta acuerdos del Consejo Directivo que aplican sanción a la presidenta y a la secretaria general, en Investigación Sumaria S59-22, instruida en la Corporación Municipal de Puerto Natales. Informa, David Ibaceta Medina, abogado, director general del Consejo para la Transparencia, solicitando el rechazo de la acción con costas. Refiere que en sesión ordinaria N°1.287, de fecha 14 de junio de 2022, el Consejo Directivo de la Corporación analizó los antecedentes descritos por la Dirección Jurídica y por unanimidad acordó instruir una investigación sumaria en la Corporación Municipal de Puerto Natales, solicitando al Director General dictar la resolución pertinente para dar inicio a la respectiva investigación sumaria, con la finalidad de esclarecer los hechos, circunstancias y razones que permitan determinar si el modo de obrar del órgano al no haber dado cumplimiento a la decisión del Consejo recaída en el reclamo C6937-21, por infracción a las normas de transparencia activa, configuraría una infracción a las obligaciones de la Ley de Transparencia, específicamente, una eventual no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, y el incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa, sancionables según lo establecido en los artículos 46, inciso 10, y 47 de la Ley

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Ida Ximena Velásquez Ruiz en contra del Consejo para la Transparencia, ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°351-2024 PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Ida Ximena Velasquez Ruiz, Secretaria General de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores, de Puerto Natales, cédula nacional de identidad N°9.509.826-6, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez N° 324, comuna de Natales e interpone acción de protección en del Consejo para la Transpar

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