SIN INFORMACION

JAIME ESTEBAN GUERRERO SALAZAR /ISAPRE CRUZ BLANCA

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, don Jaime Esteban Guerrero Salazar, abogado, con domicilio en Calle Volcán Carran N° 4596 de Talcahuano, deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., del giro de su denominación, representada por don Francisco Manuel Amutio García, domiciliados en avenida Cerro Colorado N° 5240, Las Condes, Santiago. Solicita que se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se abstenga en lo sucesivo de enviarle mensajes y llamados cobranza extrajudicial a su número telefónico, además de restituirme la suma de $11.236 cobrados indebidamente por concepto de intereses y recargos que la recurrida le ofreció condonar para regularizar su deuda con dicha institución y restituirme la suma de $9.007 cobrados debidamente por gastos de cobranza que la recurrida nunca realizó con anterioridad a haber realizado el pago total de la deuda que mantuvo con dicha institución, y/o se adopten todas las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección con costas. Funda su acción en que desde el año 2018 hasta e febrero de 2024, estuvo afiliado a la recurrida y que atendidas las reiteradas e injustificadas alzas a su plan de salud, además de problemas económicos, quedó pendiente por su parte, con posterioridad a la desafiliación, una deuda con la Isapre Cruz Blanca S.A., ascendiente a $100.082. El 8 de abril de 2024, Cruz Blanca vía correo electrónico, le ofrece un descuento de interés y reajustes en un 100%, para regularizar su deuda pendiente, campaña de descuento que se encontraría vigente hasta el lunes 15/04/2024. Añade que decidió regularizar su situación con la isapre, pagando lo adeudado dentro del plazo vigente ofrecido por la Isapre Cruz Blanca, según comprobante pago de deuda total de cotizaciones impagas, de 15 de abril de 2024. Añade que, sin embargo, la recurrida decidió arbitrariamente cobrarle, adicionalmente $11.236 por concepto de recargos e intereses que le aseguró condonar el 8 d

Fundamentos

fundamentos de la acción, sin que conste en el expediente que tal restitución se haya efectuado, por lo que la acción será acogida según se dirá. 5°.- Igualmente la defensa de la isapre recurrida argumenta que no existen nuevas comunicaciones con el protegido porque ya no es su afiliado, pudiendo concluirse que los actos perturbadores, relativos a mensajes y llamados cobranza a éste, han cesado; lo que implica entonces que no existe amenaza, perturbación o privación actual para aquél en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que estima conculcadas; ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, toda vez que el recurso ha perdido oportunidad y, en consecuencia en este extremo, será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Jaime Esteban Guerrero Salazar, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., sólo en cuanto se ordena a la recurrida que restituya al protegido la suma de $20.243 cobrados por concepto de intereses y gastos de cobranza y se rechaza en lo demás. A fin de conservar el valor adquisitivo de la suma de dinero ofrecida restituir por la recurrida, ella se reajustará conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a este fallo y el mes previo a su pago. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 9.536-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, don Jaime Esteban Guerrero Salazar, abogado, con domicilio en Calle Volcán Carran N° 4596 de Talcahuano, deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., del giro de su denominación, representada por don Francisco Manuel Amutio García, domiciliados en avenida Cerro Colorado N° 5240, Las Con

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