SIN INFORMACION

MARIBEL CARBAJAL VARGAS CONTRA BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Nicolás Olivares Guzmán, abogado, en representación de doña Maribel Carbajal Vargas, por quien interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en proceder al cierre de las cuentas de la recurrente, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente mantenía con la entidad recurrida diversos productos desde hace más de 10 años, consistentes en cuenta rut, cuenta corriente, chequera electrónica y caja vecina. Relata que en mayo de 2023 se realizaron unos seis giros desde un cajero automático con cargo su cuenta, los que desconoce por completo ya que sostiene que jamás activo la tarjeta física para girar dinero del cajero automático. En este contexto la actora contactó a la recurrida a través de su call center, siendo atendida por una ejecutiva, quien bloqueó la tarjeta para prevenir que se continue girando dinero e ingresó un requerimiento por aquellas transacciones en la cuenta corriente que la recurrente no reconoce, a lo que la entidad financiera procedió a realizar la devolución respectiva según la ley de fraudes. Expone que, con fecha 23 de noviembre de 2023, la entidad recurrida bloqueó todas las cuentas de la recurrente, cuenta rut, cuenta corriente y chequera electrónica, incluyendo seis cajas vecinas las cuales eran su fuente de trabajo, dado que esta tiene mini market en la comuna de Alto Hospicio. Añade que, pese a reclamar ante el Servicio Nacional del Consumidor y directamente al banco solicitando los

Fundamentos

motivos del cierre de sus productos, este solo ha indicado que se encuentra evaluando la posible existencia de un incumplimiento contractual, sin dar a la fecha una respuesta efectiva y certera de la situación en conflicto. Por su parte, sostiene que la recurrente siempre mantuvo una conducta diligente con la entidad bancaria, por lo que considera el actuar de esta abusivo y arbitrario al proceder al cierre de cuentas con alrededor de 10 años de antigüedad, sin mediar siquiera un aviso, aun cuando el banco cuenta con todos los antecedentes de contacto de la actora. Cita y transcribe los artículos 1545, 1546 y 1566 del Código Civil; artículo 16 de la ley 19.496. Alega que el actuar de la recurrida corresponde a la aplicación de un apremio ilegitimo, que la deja en un estado de colapso indeterminado, discriminándola respecto de otros clientes por sufrir un fraude, al privarla de los productos bancarios contratados sin justificación. Pide acoger el presente recurso de protección, ordenando que: 1) Se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal de cerrar las cuentas de la recurrente, tanto cuenta rut, cuenta corriente, chequera electrónica y líneas de crédito correspondientes a cajas vecinas cuya numeración son 01381994968 -01880780855 - 01880812218 - 01880825034 - 01880842044 y 20680014656, ordenando a la recurrida poner fin a la arbitrariedad e ilegalidad cometida, disponiendo que la reapertura de las cuentas y líneas de cajas vecinas de la recurrente; 2) Se condene en costas a la recurrida, considerando en la tasación de las mismas, la actitud contumaz de la recurrida, quien, no puede justificar de forma alguna la arbitrariedad e ilegalidad cometida; 3) Se le ordene a Banco del Estado de Chile que dentro de un plazo prudente se efectúe la devolución de los dineros que mantienen a favor de la recurrente. Acompaña la documentación señalada en el segundo otrosí del recurso. Evacúa informe doña Natalie Vásquez Soto, abogada, en representación de la recurrida Banco del Estado de Chile, solicitando el rechazo de la acción cautelar, con costas. Explica que la recurrente durante el mes de mayo de 2023 interpuso tres requerimientos en el banco por ley de fraude, correspondiente a transacciones no reconocidas por ésta y efectuadas en su cuenta corriente N° 01300307619, los cuales fueron acogidos y en consecuencia abonados los montos respectivos a la cuenta rut de la accionante dentro del plazo legal. Por su parte, en las respuestas dadas a dichos requerimientos informó a la clienta que procedería al cierre de todos sus productos bancarios por razones de seguridad. En cuanto a los dos reclamos interpuestos por la accionante ante el Servicio del Consumidor, con fechas 27 de noviembre de 2023 y 04 de enero de 2024, el primero se contestó el 06 de diciembre de 2023 señalando que el motivo por el cual se cerraron y bloquearon sus productos fue la seguridad en razón a los fraudes sufridos en sus cuentas, que podía efectuar retiros de dineros en tales cuenta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido a favor de doña Maribel Carbajal Vargas en contra de Banco del Estado de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 394-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Nicolás Olivares Guzmán, abogado, en representación de doña Maribel Carbajal Vargas, por quien interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en proceder al cierre de las cuentas de la recurrente, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en

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