1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ELVIS MANUEL BELLENGER BAEZA

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-113-2024, del Primer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, SE ABSUELVE a ELVIS MANUEL BELLENGER BAEZA de los cargos formulados en su contra, de ser presuntamente autor del delito de manejo en estado de ebriedad, ocurrido supuestamente, el uno de julio de dos mil veintitrés en la comuna de Lo Prado. En contra del referido fallo, la abogado Erika Vargas López, Fiscala Adjunta del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha nueve de julio del actual, se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos del abogado Defensor y del abogado del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurrente, Ministerio Público, sustenta su impugnación en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y con el inciso final del artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal, en lo que se refiere a la infracción del principio de la lógica de la razón suficiente, por cuanto al absolver al acusado BELLENGER BAEZA, da cuenta de una valoración de la prueba cuya fundamentación no encuentra correlato en la prueba rendida en juicio, tornándose dicha fundamentación en insuficiente e incluso inexistente. Para sostener su refutación refiere que la Fiscalía dedujo requerimiento en contra del imputado por el siguiente hecho: “El día 01 de julio de 2023, aproximadamente a las 22:30 horas, el acusado ELVIS MANUEL BELLENGER BAEZA fue sorprendido por personal policial en la intersección de avenida Neptuno y pasaje Rysel Berger, comuna de Lo Prado, en circunstancias que conducía en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir, el automóvil marca Chevrolet, modelo Groove, placa patente RYLW-87. El estado de ebriedad en que se encontraba el acusado constó a los funcionarios policiales por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo corroborado por el examen respiratorio Intoxilyzer, que determina la presencia de alcohol en el organismo, al que fue sometido, el que arrojó que presentaba 1.60 gramos de alcohol por mil de sangre al momento de serle practicado. El examen de alcoholemia practicado al acusado arrojó como resultado 2.10 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo”; SEGUNDO: Enseguida explica que el vicio de nulidad se produce en el motivo undécimo de la sentencia, en cuanto el tribunal decide absolver por mayoría al acusado, señalando que las evidencias presentadas en juicio resultaron incompletas e insuficientes, constatando la escasez de las mismas además de adolecer de inconsistencias significativas. Refiere que el voto de mayoría enuncia y describe la prueba en el Considerando octavo del fallo, pero sólo se refiere al valor probatorio de las declaraciones de testigos, sin emitir pronunciamiento respecto del resto de la prueba, a saber: Informe de alcoholemia (2,10 G-L) , Boleta de alcotest (1,6 gramos por litro de alcohol), Hoja de vida de conductor (no registra licecia de conductor), Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo PPU RYLW-8 a su nombre y, fotos de ubicación del vehículo en la vía pública y cervezas, una en el asiento y otra en el suelo del copiloto del vehículo. Por las razones expuestas solicita la anulación del

Fallo

fallo impugnado y del juicio oral en que se pronunció, a fin de hacer posible un nuevo juzgamiento. TERCERO: Que el artículo 374 del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal, en su inciso final expresa: “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegue la sentencia”;  CUARTO: Que el considerando décimo trata la valoración de la prueba, concluyendo, en unos de sus párrafos que “la misma prueba de cargo descartó la hipótesis fáctica descrita en la acusación, porque el acusado no fue “sorprendido conduciendo en estado de ebriedad”, como se afirm

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C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT O-113-2024, del Primer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, SE ABSUELVE a ELVIS MANUEL BELLENGER BAEZA de los cargos formulados en su contra, de ser presuntamente autor del delito de manejo en estado de ebriedad, ocurrido supuestam

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