FUENTES VARGAS SEBASTIAN GERARDO / 7° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Heriberto Pinto Quiroz, abogado, en representación de don Sebastián Gerardo Fuentes Vargas, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 6 de julio de 2024, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se le da ingreso en calidad de rematado, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que el 12 de enero de 2016, su representado fue condenado, en la causa RIT O-22582-2015, RUC N°1500308487-3, a cumplir una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de 1 UTM y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su autoría en el delito de receptación, cometido el día 19 de marzo de 2015, en la comuna de Santiago. Hace presente que la sentencia quedó firme el 14 de abril de 2016. Explica que su representado reunía los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, por lo que le fue concedido dicha pena sustitutiva, esto es, prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a través de resolución de 12 de mayo de 2016 del mismo tribunal, sin embargo, nunca se presentó voluntariamente a cumplirla, por lo que fue revocada el 9 de julio de 2019. Previa cita de los artículos 97 y 98 del Código Penal, sostiene que los plazos de prescripción deben determinarse sobre la base de las penas impuestas en concreto en la sentencia respectiva, por lo que, habiendo sido condenado a una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, el plazo de prescripción aplicable es el de 6 meses, de forma tal que dicho término estaría sobradamente cumplido. Agrega, en lo relativo al argumento relativo a la consideración de la pena impuesta en concreto, que se debe tener presente el principio in dubio pro reo y el principio pro homine, citando jurisprudencia al efecto. Pide dejar sin efecto la resolución impugnada, y en su lugar, que
Fallo
Por estas consideraciones, en especial lo informado por el recurrido, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de don Sebastián Gerardo Fuentes Vargas, en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1951-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente. En Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Heriberto Pinto Quiroz, abogado, en representación de don Sebastián Gerardo Fuentes Vargas, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 6 de julio de 2024, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se le da i
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