SOCIEDAD DE INVERSIONES TIERRA DEL FUEGO LIMITADA/FINNING CHILE SA
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jocelyn Macarena Zapata Muñoz, abogada en representación de Sociedad de Inversiones Tierra del Fuego Limitada, tercero independiente en autos concursales de liquidación forzosa, RIT C-356-2023, caratulados “FINNING CHILE S.A/MINERA LEONEL FERNANDO ZAPATA AVENDAÑO E.I.R.L”, tramitados ante el 1° Juzgado de Letras de Ovalle, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 14 de julio de 2023, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte contra de la resolución de 5 de julio de 2023, que a su turno rechazó acoger a trámite el incidente de nulidad procesal presentado por la recurrente. Expone que la resolución de 14 de julio de 2023, que denegó el recurso de apelación de su parte, señala: “Teniendo presente la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, lo dispuesto en el N°2 del artículo 4 de la Ley 20.720, 2 y no otorgándole expresamente el carácter de apelable, se deniega el recurso de apelación deducido” (sic). Luego, explica que su parte presentó un incidente de nulidad procesal, actuando en calidad de tercero, por cuanto la ejecutada del juicio, Minera Leonel E.I.R.L., fue notificada erróneamente en su domicilio. Señala que dicho error, ha significado que actualmente los bienes de la recurrente se encuentren incautados, sin tener la calidad de deudora del juicio, siendo privada abusivamente de la administración de sus bienes, en un procedimiento de liquidación forzosa que no se dirige en su contra, todo con motivo de una certificación fraudulenta del ministro de fe. Afirma que el artículo 4 de la Ley N°20.720 establece un sistema recursivo especial aplicable a las resoluciones judiciales que se pronuncian en los procedimientos concursales de reorganización y liquidación. Asimismo, argumenta que si bien el incidente de nulidad procesal promovido por su parte en primera instancia, no se encuentra regulada en la Ley N°20.720, pese a ello, debe ser acogido y tramitado en vir
Fallo
se resuelve: No ha lugar por improcedente”. Posteriormente, señala que el 11 de julio de 2023, la recurrente interpuso recurso de apelación contra la referida resolución. Dicha apelación fue denegada por improcedente, teniendo para ello presente lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°20.720, en su numeral 2), como también, que la Ley N°20.720 ha limitado la procedencia del recurso de apelación, dotándolo de un carácter extraordinario, toda vez que indica taxativamente que este resultará procedente contra las resoluciones que la ley señale expresamente. Luego, hace presente que la resolución recurrida de hecho fue dictada conforme a la normativa actual de la Ley N°20.720, que comprende un régimen recursivo excepcional, estableciendo, para el caso del recurso de apelación, en su artículo 4 numeral 2, que este solo será procedente contra las resoluciones que dicha ley señale expresamente, en concordancia con el criterio jurisprudencial imperante. Finalmente, con relación a la parte recurrente, hace presente que: - A la fecha del informe no ha presentado en la causa C-356-2023, tercerías de ninguna especie. - La solicitud de la recurrente relativa a su calidad de tercero independiente, fue presentada al tribunal (31 de mayo de 2023) con posterioridad a la dictación de la resolución de liquidación de la empresa deudora, de 18 de mayo de 2023. - Con posterioridad a la resolución que motiva el recurso de hecho, dictada el 14 de julio de 2023, no constan en autos otras prese
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Sociedad de Inversiones Tierra del Fuego Ltda. 1º Juzgado de Letras de Ovalle Recurso de Hecho Rol Nº1076-2023 Civil (Rol C-356-2023 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jocelyn Macarena Zapata Muñoz, abogada en representación de Sociedad de Inversiones Tierra del Fuego Limitada, tercero ind
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