DURAN/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Juan Pablo Pino Collipal, abogado, en representación de doña Rosaliz Chiquinquira Durán Orozco, deduce recurso de reclamación en virtud del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra de la Resolución Exenta N˚ 5191 del 8 de febrero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se ordenó la expulsión del territorio nacional de la reclamante, solicitando se ordene dejarla sin efecto y se le permita iniciar los trámites de regularización, a fin de obtener la categoría de residente temporal dado que le asisten causales objetivas para ello. Señala que la señora Duran Orozco, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile junto a sus dos hijos de manera no regular el 5 de agosto de 2019, dado que el padre se encontraba en nuestro país con una situación migratoria regular, con quien el 27 de mayo de 2020 tuvo su tercer hijo, quien tiene nacionalidad chilena. Luego, en el año 2023, se separó de aquél por haber sido víctima de violencia intrafamiliar, según da cuenta la causa Rit F-6281-2023 del Centro de Medidas Cautelares de Santiago, en la que se establecieron medidas cautelares en su favor, actualmente vigentes. Indica que el 23 de abril de 2021 fue estafada, junto a otras personas de nacionalidad venezolana, por un tercero que les ofreció regularizar su situación migratoria a través de contratos ficticios, sin embargo nunca ingresó alguna solicitud. Precisa que el 2 de abril de 2024 fue notificada de la medida de expulsión dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, quien mediante la resolución que motiva este arbitrio resolvió “expúlsese del territorio nacional a la extranjera Rosaliz Chiquinquira Durán Orozco, de nacionalidad venezolana, documento nacional de identidad N˚ 25970666”. Agrega que la referida orden conlleva la prohibición de ingreso al país por cinco años. Arguye que la situación es especialmente compleja pues es el soporte económico de sus hijos, todos infantes, y para ello c
Fundamentos
considerando tercero la autoridad migratoria hizo un análisis de las consideraciones que ordena la norma del artículo 129 de la Ley de Extranjería, ponderando al efecto los antecedentes que obraban en su poder, que no son los que ahora la reclamante acompañó ante esta sede judicial. Sexto: Que, en consecuencia, es posible colegir que en la especie no se cometió ilegalidad en la dictación del Decreto Exento que se impugna, ya que se encuentra debidamente fundado, tanto en la conducta desplegada por la reclamante como en la normativa citada, circunstancias que se explicitaron con detalle. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo referido, la parte reclamante acompañó en esta instancia los siguientes documentos: 1°.- Certificado de nacimiento de Thiago Jesús Cano Durán -27 de mayo de 2020- en el que consta que sus padres son Jhoiner Jesús Cano Zapata y Rosaliz Chiquinquira Durán Orozco; 2°.- Certificado de 5 de abril de 2024, otorgado por doña Verónica Ríos González, directora de la Escuela de Lenguaje El Principito de la Florida, en el que se deja constancia que el menor antes referido es alumno regular del nivel medio menor de ese establecimiento educacional; 3°.- Copias de solicitudes de refugio de don Douglas Junior González Orozco y doña Liliana Orozco Hernández, de 6 de noviembre de 2023 y 30 de enero de 2024, respectivamente, en las que el Departamento de Refugio y Reasentamiento del Servicio Nacional de Migraciones les informa que se ha dado curso a sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados, informándoles, además, que se les extenderá una visación temporal por ocho meses; 4°.- Copia autorizada ante notario de contrato de trabajo indefinido de 5 de diciembre de 2023, celebrado entre Plásticos Arca Ltda., como empleador, y doña Rosaliz Chiquinquira Durán Orozco, como trabajadora; 5°.- Copia de la resolución de 6 de junio de 2023, pronunciada en los autos Rit F 6281-2023, del Centro de Medidas Cautelares, en procedimiento por violencia intrafamiliar, en la que consta que se decretaron una serie de medidas, entre ellas, la prohibición de acercamiento de don Jhoiner Jesús Cano Zapata a doña Rosaliz Chiquinquira Durán Orozco; 6°.- Certificado de matrimonio celebrado entre don Daniel Alejandro Blanco Montaño y doña Rosaliz Chiquinquira Duran Orozco, de 19 de junio de 2024, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Octavo: Que, al efecto, resulta pertinente tener presente la regulación que sobre el tema se contiene en los artículos 126 y siguientes de la Ley N° 21.325, que define la medida de expulsión, indica sus causales según las diversas categorías migratorias, y en particular, el artículo 127 estatuye que “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las sigu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales y reglamentarias citadas, se acoge el reclamo interpuesto por el abogado don Juan Pablo Pino Collipal en favor de doña Rosaliz Chiquinquira Durán Orozco, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N˚ 5191, de 8 de febrero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se ordenó la expulsión del territorio nacional de la reclamante, y en su lugar se declara que la autoridad migratoria deberá iniciar un nuevo procedimiento sancionatorio en el que se permita a la reclamante efectuar sus descargos y acompañar la documentación respectiva. Redacción del ministro Rodríguez Moreno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo 252-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Juan Pablo Pino Collipal, abogado, en representación de doña Rosaliz Chiquinquira Durán Orozco, deduce recurso de reclamación en virtud del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra de la Resolución Exenta N˚ 5191 del 8 de febrero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones
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