SEQUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en nombre de Leibell Alejandro Sequera Villanueva, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra de la Resolución Exenta N° 19.863 de 28 de mayo de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que dispuso la expulsión del país, del referido ciudadano, notificado a su parte, personalmente, por la Policía de Investigaciones de Chile, el 12 de junio de 2024. Pide, en definitiva, se deje sin efecto dicho decreto de expulsión y se adopten las medidas necesarias para la regularización de la situación migratoria de Sequera Villanueva. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por los
Fundamentos
motivos que explica latamente. Encontrándose los autos en estado, se ordenó traerlos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el reclamante expone, que la persona a cuyo favor interpone esta acción de reclamación, ingresó a Chile en el mes de noviembre de 2022, por paso no habilitado a la comuna de Arica teniendo como destino final la ciudad de Concepción, lugar donde vivía uno de sus mejores amigos. En tales circunstancias el 12 de junio de 2024 fue notificado de la Resolución Exenta Nº 19.863, de 28 de mayo de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país. Afirma, que debido a su situación migratoria, Sequera Villanueva ha debido trabajar de manera informal; y en cuanto a su situación familiar, expone que éste vive con uno de sus mejores amigos. Sostiene que Sequera no tiene antecedentes penales registrados en Chile, ni ha cometido delitos, ni tiene asuntos pendientes con las autoridades de su país de origen, tal como consta en el certificado de antecedentes penales de 14 de junio de 2024, emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela, documento apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela que acompaña. Y destaca, que Sequera se considera una persona honesta, respetuosa, siempre con una actitud positiva, trabajadora, sin antecedentes penales y con ganas de salir adelante con sueños y metas claras. La única intención que tiene es regularizar su situación actual para mejorar su calidad de vida y ayudar a su familia, que actualmente sufre en su país de origen. Enseguida destaca las normas legales que estima relevantes para lo que se debe resolver, y alega que no basta que el extranjero incurra en una infracción migratoria para disponer su expulsión sino que, conforme al artículo 129 de la Ley 21.325, debe tomarse en consideración el conjunto de circunstancias personales concurrentes del extranjero, a efectos de determinar si es legal, necesario y proporcionado disponer y/o mantener en vigor una expulsión en su contra, siendo esta ponderación una actividad obligatoria para la Administración del Estado, previo a dictar la sanción o medida que adopte, consideraciones que no se realizaron por parte de la autoridad competente, refiriéndose ésta solo al hecho de haber ingresado por un paso no habilitado. Añade, que la medida de expulsión del país resulta desproporcionada, atendido a que en este caso no estamos frente a una medida necesaria para alcanzar tal fin ni tampoco se expresan las razones o el por qué el ingreso al país de Leibell Alejandro Sequera Villanueva genera graves consecuencias sociales, tampoco existen antecedentes que permitan sostener que la permanencia de su representado constituya una amenaza para bienes jurídicos públicos, además de ser desproporcionada e irracional, teniendo presente que la medida de expulsión
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 se rechaza la reclamación interpuesta por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Álvaro Quezada Vidal, en nombre de Leibell Alejandro Sequera Villanueva en contra de la Resolución Exenta N° 19.863 de 28 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso la expulsión del país, del referido ciudadano. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N° Contencioso Administrativo-48-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en nombre de Leibell Alejandro Sequera Villanueva, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra de la Resolución Exenta N° 19.863 de 28 de mayo de 2024
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