3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BOX SOLUTION LIMITADA/HDI SEGUROS DE GARANTIA Y CREDITO S.A.

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos sobre juicio ordinario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, en causa rol C-1998-2021, caratulado “Box Soluton Limitada con HDI”, por sentencia de primera instancia de fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juez titular don Jordan Campillay Fernández, se declaró: I.- Se acogen las tachas del artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los testigos doña Geraldine Mc Vey Bravo y doña Catalina Osorio Ibarra, y en consecuencia, se les declara inhábiles para deponer en este litigio; II.- Se rechaza íntegramente la demanda de cumplimiento específico de contrato e indemnización de perjuicios interpuesta por don Sebastián Marcelo Velásquez Escudero, abogado, en representación de Importaciones Y Representaciones Box Solution Spa., dirigida en contra de la sociedad HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A.; III.- Se rechaza la demanda reconvencional de declaración de mera certeza interpuesta por don Luis Javier Sandoval Olivares, abogado, en representación de sociedad HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A., dirigida en contra de la sociedad Importaciones y Representaciones Box Solution SpA., y de Inmobiliaria Calicanto Limitada; IV.- Se libera de costas a los litigantes, por estimar que poseían

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En contra de la decisión II de dicha sentencia se alzó la parte demandante deduciendo recurso de apelación, solicitando en definitiva revocar la demanda en ese punto y acoger la demanda con costas. Se ordenó traer los autos en relación y se procedió a la vista de la causa, alegando los abogados de las partes. CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que la presente causa se inició por demanda de cumplimiento específico de contrato de seguro e indemnización de perjuicios interpuesta por Importaciones Y Representaciones Box Solution Spa. en contra de la sociedad HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A., solicitando en lo esencial dar cumplimiento póliza de garantía para contratos de venta en verde, que se encontraba cubierto por contrato de promesa de compraventa que daba cuenta del pago del total del precio, póliza que garantizaba la devolución de la parte del precio del inmueble entregado efectivamente al afianzado, demanda que fue rechazada por estimar el Tribunal que no concurren los presupuestos de la póliza ni los requisitos legales para pagar la cobertura del seguro, ya que no existe un daño indemnizable, que en este caso se representa por el riesgo cubierto, porque no hubo entrega del precio o una parte de él, agregando que la demandante fue incapaz de justificar que puso en conocimiento de la compañía aseguradora el contrato de garantía en que se articulaba una figura de caución de deuda ajena pero de persona relacionada, mediante una promesa de compraventa sujeta a una condición suspensiva, lo que diluye el eventual actuar de mala fe de la Compañía de Seguro. SEGUNDO: Que esta Corte comparte completamente los argumentos desarrollados en la sentencia en alzada, por lo que se confirmará la sentencia en alzada. TERCERO: Que cabe tener presente, además, que conforme al artículo 524 del Código de Comercio, es obligación del asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos, lo que considerando que se trata de un seguro de caución necesariamente conlleva informar en forma completa las circunstancias del contrato afianzado, en tanto aquello permite al asegurador evaluar el riesgo, tanto para decidir si celebra el contrato como para los efectos de establecer la prima, y estando plenamente probado, como se indica en la sentencia en alzada, que el asegurado nunca dio cuenta que el origen del contrato caucionado fue un contrato celebrado el mismo día de la suscripción de la promesa, entre la sociedad Inmobiliaria Calicanto Limitada, quien asumiendo obligaciones pendientes que mantenía con la empresa Constructora Marabierto Ltda -filial del grupo Calicanto- conjuntamente con la sociedad Box Solutions Ltda., siendo este un contrato de garantía, por el cual caucionó el pago de lo adeudado por un tercero relacionado, a través del traspaso de dos inmueble

Fallo

se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro, desde que la omisión de informar las circunstancias totales del contrato prometido en términos relevantes, en tanto aquello decía relación con el no pago efectivo del precio, hace ineficaz el contrato, por lo que no se puede exigir su cumplimiento por vía de pedir pago de indemnización. SEXTO: Que, de acogerse la demanda, lo indemnizado en definitiva no será la restitución del precio pagado por el contrato prometido, sino el pago de los servicios prestados o ventas realizadas por el promitente comprador a tercero, cuya deuda hizo suya la empresa relacionada, el asegurado, lo que desnaturaliza completamente el contrato de seguro de caución, y lleva necesariamente a reafirmar la resolución que rechaza la demanda principal de autos. SÉPTIMO: Que, por último, y en cuanto a las demás alegaciones de la apelación, cabe tener presente que no incurre la sentencia en infracción al principio de la no contradicción en los términos alegados, desde que lo cuestionado dice relación con la calificación jurídica efectuada, no con el establecimiento de hechos, que por lo demás están claramente asentados, y que el demandante no puede soslayar sus derechos de los obrados por el asegurado, desde que aquél emana precisamente de lo obrado por dicho asegurado, siéndole oponible en relación al cobro del seguro las omisiones de aquél. OCTAVO: Que no se condenará en costas al recurrente por estimar que tuvo motivo p

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Antofagasta, a doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos sobre juicio ordinario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, en causa rol C-1998-2021, caratulado “Box Soluton Limitada con HDI”, por sentencia de primera instancia de fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juez titular don Jordan Campillay Fernández, se declaró: I.- Se acogen

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