CAMILA ALEJANDRA CASTRO GALLEGOS/ERNESTO HERALDO CID CASTRO
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Camila Alejandra Castro Gallegos, dueña de casa, domiciliada en Octavio Jara Wolff N° 202, comuna de Nacimiento, interponiendo recurso de protección en contra de don Ernesto Heraldo Cid Castro, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Octavio Jara Wolff N° 202, comuna de Nacimiento. Relata que desde el mes de febrero del presente año, vive en la propiedad ubicada en Octavio Jara Wolff N° 202, comuna de Nacimiento, a raíz de un contrato de arrendamiento, siendo el recurrido su arrendador, pero quien nunca quiso que firmaran un contrato, pese a que afirma haberle insistido en reiteradas ocasiones. Señala que en el lugar en el que vive hay varias casas que son arrendadas y también hay una pensión, dependiendo los servicios básicos de agua y luz de las otras casas. Indica siempre haber pagado la renta y las cuentas de luz y agua en proporción a lo que le correspondía e inclusive en alguna ocasión pagó la cuenta completa. Sin embargo, expresa que el día 17 de junio de 2024, don Ernesto Cea, de forma arbitraria, unilateral y totalmente imprevista, la dejó sin servicios básicos, desconectando y colocando candado al medidor del agua, para que ella quedara sin acceso a este servicio, y lo mismo realizó con la luz, por lo que, debido a ello, no tiene acceso a un elemento vital para la existencia como lo es el agua potable, ni la luz eléctrica. Además, señala que desconectó y retiró la ducha eléctrica, por lo cual se encuentra viviendo en una precaria situación. Estima que la conducta del recurrido es un evidente acto arbitrario e ilegal, pues le impide el ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente, ya que el corte del suministro de agua y luz eléctrica en el inmueble mencionado por parte del arrendador, es realizado con el objeto de que ella se retire del inmueble, no siguiendo el proceso judicial correspondiente, generándose una autotutela efectuada al margen del ordenamiento jurídico y como tal, que no puede ser tolerado. Explica que esta situación ha puesto en riesgo su vida e integridad física y psicológica, así como ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto el acceso al agua es un derecho fundamental para poder ejercer el resto de los derechos humanos- fundamentales o no-, pues constituye el pre-requisito para la misma existencia humana. Alega que los derechos fundamentales que han sido perturbados y amenazados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, son el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de protección a la salud, consagrados en los numerales 1°, 3° inciso quinto y 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Pide tener por presentado en tiempo y forma recurso de protección en contra de don Ernesto Heraldo Cea Castro, admitirlo a tramitación; y acogerlo, declarando que debe reestablecerse el imper
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Camila Alejandra Castro Gallegos, en contra de don Ernesto Heraldo Cid Castro, por haber perdido oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactada por el ministro señor Jordán, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente. Rol N° 17528-2024 - Protección.
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Concepción, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Camila Alejandra Castro Gallegos, dueña de casa, domiciliada en Octavio Jara Wolff N° 202, comuna de Nacimiento, interponiendo recurso de protección en contra de don Ernesto Heraldo Cid Castro, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Octavio Jara Wolff N° 202, comuna de Nacimiento. Relata que de
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