SIN INFORMACION

DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LTDA./INMOBILIARIA ESTRELLA DEL NORTE LTDA.

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecen los abogados Aldo Molinari Valdés y Mónica Pérez Quintana por la parte requerida, Deloitte Auditores y Consultores Limitada, en autos sobre medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos, caratulados “Inmobiliaria Estrella del Sur S.A. e Inmobiliaria Estrella del Norte Ltda / Deloitte Auditores y Consultores Limitada”, seguidos ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-17.186-2023, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de junio de 2024 (folio 47) que concedió un recurso de apelación subsidiario interpuesto por los solicitantes en contra de la resolución de 23 de mayo de 2024 (folio 43), por estimar que dicho recurso no es procedente. Sostienen que, con fecha 5 de octubre de 2023 (folio 1), se presentó una solicitud de medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos. Agregan que el 21 de febrero de 2024 se llevó a cabo la audiencia en la que su representada exhibió todos los documentos que le fueron requeridos, y en dicho acto, el tribunal a quo les otorgó a los solicitantes un plazo de 10 días para formular observaciones a los documentos exhibidos. Precisan que el 4 de marzo de 2024 (folio 33), las solicitantes formularon observaciones a la diligencia de exhibición de documentos, pidiendo al tribunal a quo “tenerlas presentes” y, posteriormente, el 8 de abril de 2024 (folio 38), se complementó aquella presentación efectuándose una serie de solicitudes adicionales. Explican que el tribunal le dio tramitación incidental a dichas peticiones, confiriéndole traslado a su representada, que fue evacuado el 30 de abril de 2024. Señalan que el 23 de mayo de 2024 (folio 43) el tribunal a quo resolvió derechamente las peticiones de las solicitantes, teniendo presente las observaciones formuladas en su escrito de 4 de marzo de 2024 y negando lugar a las peticiones contenidas en el escrito de 8 de abril de 2024. Puntualizan que en contra de la antes referida resolución los solicitantes interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo rechazado el recurso de reposición y concedido el recurso de apelación subsidiario, sin que el tribunal haya advertido que dicha apelación era legalmente improcedente. Sobre este particular, aseveran que, si bien la resolución recurrida de reposición y apelación en subsidio resuelve un incidente, lo cierto es que tiene la naturaleza de un auto, por cuanto no establece derechos permanentes en favor de ninguna de las partes, habida consideración que, si bien rechaza las solicitudes formuladas por los solicitantes, en la misma resolución se indica que aquello es “sin perjuicio de los derechos que pudieren ejercer los actores en la etapa procesal pertinente”. Afirman que, si se considera que la resolución en comento es un auto, de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sólo es recurrible de reposición con apelación en subsidio cuando altera la substanciación regular del proce

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente. Al seguno otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen los abogados Aldo Molinari Valdés y Mónica Pérez Quintana por la parte requerida, Deloitte Auditores y Consultores Limitada, en autos sobre medida prejudicial

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