SIN INFORMACION

CORVALÁN/II CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, toda vez que se busca impugnar un acto trámite dentro de un procedimiento reglado seguido ante el Tribunal de Cuentas de Primera Instancia, no advirtiéndose de esta manera la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas de parte de la recurrida y, por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Proveyendo a folio N° 2 Acompaña documentos: Por acompañados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5112-2024.

Fundamentos

motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que su hija, Sra. Constanza Cereceda, presta servicios a honorarios en la señalada entidad. Asimismo, certifico que el Abogado Integrante Sr. Gorigoitía

Fallo

se declara inhabilitada para conocer de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que su hija, Sra. Constanza Cereceda, presta servicios a honorarios en la señalada entidad. Asimismo, certifico que el Abogado Integrante Sr. Gorigoitía se declara inhabilitado para conocer de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que presta servicios para el referido municipio. Sebastián Tapia Relator de Cuenta C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, doce de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, toda vez que se busca impugnar un acto trámite dentro de un procedimiento reglado seguido ante el Tribunal de Cuentas de Primera Instancia, no advirtiéndose de esta manera la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas de parte de la recurrida y, por tanto, circunstancias

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que la Ministra Sra. Letelier se declara inhabilitada para conocer de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que su hija, Sra. Constanza Cereceda, presta servicios a honor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica