GALLARDO ASTORGA PULA ANDREA / SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, doña Paula Andrea Gallardo Astorga, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y Caja de Compensación Los Andes. Expresa que, de acuerdo a la Resolución Exenta emitida por la SUSESO que adjunta, de fecha 23 de febrero de 2024, fueron rechazadas 2 licencias médicas y se instruyó devolver los montos que se pagaron por incapacidad laboral por 6 licencias médicas. Considera que dicho acto es ilegal y arbitrario, porque vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como las garantías de propiedad e igualdad ante la Ley. Finalmente, solicita acoger el recurso, y se autoricen las licencias médicas rechazadas y se deje sin efecto la instrucción de devolución, toda vez que su contrato terminó el día 15 de septiembre de 2022, habiéndose extendido las licencias durante la vigencia de la relación laboral y las siguientes fueron ampliaciones de las mismas, al ser extendidas por misma profesional e idéntico diagnóstico. Segundo: Que comparece don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), quien evacúa informe. Indica que, analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que, las Licencias Médicas de la recurrente se rechazan debido a que a la recurrente se le prescribió reposo laboral una vez terminado su vínculo laboral, no siendo continuación de licencias médicas previas, las que fueron otorgadas antes de su despido, ya que su relación laboral terminó el día 14 de junio de 2022, además, si bien no se tuvo a la vista el finiquito, del certificado de cotizaciones de Fonasa se advierte que el empleador solo pagó cotizaciones de salud hasta mayo de 202
Fundamentos
considerando que la COMPIN Metropolitano Central cambio su resolución de autorizase a rechácese, corresponde que esta Caja solicite la restitución de los valores pagados en forma errónea a la señora Paula Gallardo Astorga, los cuales deben ser devueltos al fondo de FONASA. Concluye solicitando el rechazo de la acción de protección por no existir acto ilegal o arbitrario cometido por ésta última en relación con los hechos expuestos. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Sexto: Que, sin perjuicio de las alegaciones de las partes, del contenido del presente libelo, se concluye que en realidad se funda en la garantía prevista en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental, la que no está incluida dentro de aquellas que enumera el artículo 20 del mismo texto constitucional, lo que permite ser considerado un elemento que no cumple las exigencias de este tipo de acción constitucional. Séptimo: Que, por otro lado, esta Corte considera que el recurso de protección interpuesto fue extemporáneo, procediendo su rechazo, atendido que la Superintendencia de Seguridad Social se pronunció por primera vez, respecto de las licencias médicas individualizadas mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UJU-107624-2023, de 17 de agosto de 2023, rechazándolas, de modo que es esa la fecha desde la cual deben considerarse los 30 días de plazo para la interposición del recurso, conforme a lo dispuesto por el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la Tramitación del Recurso de Protección. De esta forma, a la fecha de interposición del recurso, el 20 de marzo de 2023, el plazo señalado había largamente transcurrido, no pudiendo considerarse que el recurso de reconsideración interpuesto pueda renovar dicho plazo. Octavo: Que, sin desmedro de lo anterior, en cuanto al fondo, en relación a la impugnada Resolución Exenta de la Superintendencia respectiva, de su lectura se advierte que las licencias médicas en cuestión fueron rechazadas por . Noveno: Que el artículo 149 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, cuerpo legal que, promulgó el texto refundido, coordinado y sistematizado de, entre otras, la Ley N° 18.469,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Paula Andrea Gallardo Astorga, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y Caja de Compensación Los Andes Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-2640-2024. En Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, doña Paula Andrea Gallardo Astorga, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y Caja de Compensación Los Andes. Expresa que, de acuerdo a la Re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica