BUSTAMANTE FUENTES JUAN DE DIOS/ CAJA LOS ANDES-SUSESO
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, don Juan de Dios Bustamante Fuentes, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y Caja de Compensación Los Andes. Expresa que, de acuerdo a la Resolución Exenta emitida por la SUSESO, que adjunta, de fecha 11 de marzo de 2024, fueron rechazadas sus licencias médicas. Considera que dicho acto es ilegal y arbitrario, porque vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como las garantías de propiedad e igualdad ante la Ley. Finalmente, solicita acoger el recurso, y se autoricen las licencias médicas rechazadas, habiéndose extendido las licencias durante la vigencia de la relación laboral y las siguientes fueron ampliaciones de las mismas, al ser extendidas por misma profesional e idéntico diagnóstico. Segundo: Que evacuó informe Inés Riquelme Arao, abogada en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, quien luego de otorgar un contexto normativo sobre la tramitación y pago de licencias médicas por parte de las cajas de compensación, señaló que recepcionó y aplico los procedimientos administrativos habituales para la tramitación en las COMPIN Regional Metropolitana, para licencias médicas N°3-9029440-5, 3- 93590902-3, 3-95171902-1, 3-96787632-1, 3-98298044-5, 3-99374888-9, 3-100307035-9. Posteriormente, se recepcionó de parte de dicha COMPIN, la resolución de autorizar para las licencias médicas señaladas precedentemente, por el periodo que va desde el 28 de septiembre hasta el 24 de abril de 2024. A continuación, el subsidio de la licencia médica N°3-9029440-5, por el periodo que va desde el 28 de septiembre hasta el 27 de octubre de 2023, se encuentra pagado mediante transferencia bancaria Señala que el señor Bustamante se encontraba sin vínculo laboral a contar del 29 de septiembre de 2023, según la información proporcionada por el empleador y registrada en nuestra base de da
Fundamentos
fundamentos tenidos en vista para decidir como lo hizo. Décimo: Que lo decidido guarda correspondencia con el concepto de temporalidad que de las licencias médicas entrega el artículo 1° del Decreto Nº 3, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en cuanto “entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano- dentista o matrona, en adelante; el o los profesionales; según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante SEREMI, que corresponda, o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda”.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Juan de Dios Bustamante Fuentes, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Caja de Compensación Los Andes Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-3544-2024. En Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, don Juan de Dios Bustamante Fuentes, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y Caja de Compensación Los Andes. Expresa que, de acuerdo a la Resolución Exenta emitida por la SUSESO, que adju
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